Ciudad de México, 30 abr. (AMEXI).- El gobierno federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se crea el Fondo Nacional de Pensiones para el Bienestar.
En la edición vespertina del DOF se dio cuenta de que a partir del 1 de mayo de 2024 entra en vigor el decreto que modifica las leyes del IMSS, del ISSSTE, del Infonavit, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
Señala que el Fondo Nacional de Pensiones para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado.
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El Instituto se coordinará con el Infonavit y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) a efecto de emitir, dentro del año previo a que el trabajador cumpla 70 años, el aviso a que se refiere el artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
En el decreto se informa que para garantizar la imprescriptibilidad, el Fondo contará con una reserva constituida con cargo a los recursos a que se refiere este artículo y en los términos que establezca su contrato constitutivo, a fin de garantizar la suficiencia financiera para que el Instituto pueda llevar a cabo, en su caso, la devolución de los recursos de los trabajadores, pensionados o beneficiarios.
El gobierno federal añadió que la suficiencia financiera de la reserva la determinará cada dos años el Instituto, debiendo comunicarlo al Comité Técnico conforme a sus reglas de operación.
Se podrá solicitar la devolución de las pensiones
En el DOF se informó que los trabajadores y, en su caso, sus beneficiarios podrán acudir ante el Instituto para acceder al mecanismo de devolución de forma permanente para recibir la pensión a que tengan derecho conforme a esta ley o, en su caso, la devolución de los recursos, así como los intereses que les correspondan en los términos de las disposiciones que resulten aplicables.
La STPS aclaró en el documento que el ahorro de los trabajadores que se transfiera al Fondo generará intereses conforme al rendimiento neto derivado de las inversiones efectivamente realizadas por dicho Fondo en apego al régimen de inversión que determine el Comité Técnico, por lo que el Instituto realizará la individualización correspondiente con base en el rendimiento que el propio Fondo le reporte.
Dejó claro que, sin perjuicio de lo previsto, el Instituto podrá disponer, sin necesidad de resolución judicial, de los recursos relacionados con cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, al año calendario en el que sea exigible, siempre que constituya una reserva suficiente para atender las solicitudes de devolución que ante el mismo presenten los trabajadores o sus beneficiarios.
Por último, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá aprobar la metodología para determinar el monto de la reserva que el Instituto constituirá para atender las solicitudes de devolución señaladas en el párrafo anterior y el procedimiento que deberá seguir para ello.