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Miguel Ángel Félix Gallardo continuará en prisión, no hay evidencia de tortura

El juez determinó negar el amparo para que el sentenciado cumpliera su condena en prisión domiciliaria.

Redacción Amexi Por Redacción Amexi
2 de mayo de 2024
En Nacional
Miguel Ángel Félix Gallardo continuará en prisión, no hay evidencia de tortura

Miguel Ángel Félix Gallardo. Foto: Redes sociales

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Ciudad de México, 2 may. (AMEXI).-  Un juez federal negó conceder un amparo a Miguel Ángel Félix Gallardo, “El Jefe de Jefes”, fundador del Cártel de Guadalajara, por la supuesta omisión de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de presentar evidencia de presunta tortura en su contra para el inicio de una investigación.

A través del recurso, el narcotraficante, que está en la Comisaría de Sentenciados de Jalisco, buscaba presionar a las autoridades para efectuar el cambio de medidas cautelares y continuar su condena de 40 años por delitos contra la salud, acopio de armas y cohecho en un domicilio de Zapopan, a través de la colocación de un brazalete electrónico.

“Los hechos en que sustentó la tortura alegada estribaron en que no se materializó su confinamiento en su domicilio particular, conforme al beneficio preliberacional que le fue otorgado, lo cual no revela de forma manifiesta e indudable que se haya ejercido algún tipo de tortura contra el impetrante, pues los dolores o sufrimientos que la parte quejosa aduce le son causados, al menos hasta el dictado de esta sentencia, únicamente son una consecuencia directa o inherente de la pena de prisión legítimamente impuesta al quejoso mediante la sentencia que se encuentra compurgando”.

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De acuerdo con el amparo presentado el 14 de octubre de 2022 por la defensa del también homicida de Enrique “Kiki” Camarena, elemento de la Administración de Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés) y del piloto mexicano Alfredo Zavala Avelar, se culpa a ambas instancias de obstaculizar la presentación de evidencias para el inicio de una investigación por parte de la Fiscalía General de la República (FGR).

“La omisión de remitir las evidencias y/o pruebas con que cuenta, a la Fiscalía General de la República, en contravención del artículo 23 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a efecto de que esta última realice la investigación correspondiente y resuelva lo que en derecho proceda, a fin de salvaguardar la vida e integridad del quejoso, lo anterior, al conocer de la existencia de un delito de tortura (psicológica) desplegado en su perjuicio”.

Presuntas omisiones

En los documentos judiciales consultados por Amexi se atribuye a la CNDH la “omisión de remitir las evidencias a la Fiscalía General de la República.

La defensa de “El Jefe de Jefes” argumentó: “la omisión de realizar acción alguna para prevenir la tortura psicológica desplegada contra el solicitante de amparo, a pesar de que tuviera conocimiento de esos actos, realizados el veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, en infracción al artículo 5, del Reglamento del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”.

El juez de Amparo analizó las pruebas presentadas por el narcotraficante, entre ellas, una queja (14 de octubre de 2021) ante la Primera Visitaduría General de la CNDH, en la cual se reclaman “actos de tortura deducidos de su detención y del tiempo en que ha permanecido privado de su libertad en diversos centros de reclusión con motivo de la compurgación de su pena, procediéndose a la investigación respectiva”.

La queja llevó a la integración de una carpeta de investigación el 13 de mayo de 2022 por el Ministerio Público de la Federación en Guadalajara, por supuesta tortura, así como a una recomendación de la CNDH el 30 de octubre de 2022 por “violaciones a la integridad personal y al trato digno por tratos degradantes, así como a la libertad personal y seguridad jurídica por detención y retención ilegal en agravio de Miguel Ángel Félix Gallardo por elementos de la entonces Procuraduría General de la República”.

La defensa argumentó la omisión de la CNDH de presentar los resultados encontrados, lo cual causaba un perjuicio en su contra. En respuesta, el juez determinó que la CNDH no tenía ninguna obligación de presentarla, porque debe ser a petición del Ministerio Público.

En el caso del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el juez argumentó la falta de pruebas para comprobar su omisión, ya que en la ley no se contempla esa obligación y porque no se puede dar acompañamiento individual.

La sentencia

Con el análisis de las pruebas, el juez determinó desechar y negar el amparo, por la falta de pruebas para comprobar los señalamientos en contra de la CNDH y del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles.

“En las relatadas circunstancias, con fundamento en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, se sobresee en el presente juicio de amparo respecto a los citados actos reclamados”.

Miguel Ángel Félix Gallardo fue detenido el 8 de abril de 1989 en Guadalajara por personal de la extinta PGR, hoy Fiscalía General de la República (FGR), por investigaciones realizadas por el asesinato de Enrique “Kiki” Camarena, elemento de la DEA.

Félix Gallardo fue sentenciado por dos delitos. Por el homicidio de Enrique Camarena y del piloto mexicano Alfredo Zavala Avelar recibió una condena de 37 años de prisión; mientras que por delitos contra la salud, acopio de armas y cohecho en su casa, la sentencia fue de 40 años. Este segundo caso inició a partir del aseguramiento de un avión Turbo Commander utilizado para el trasiego de cocaína.

Etiquetas: amparoMiguel Ángel Félix GallardoPortada 1prisión
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