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El INE carece de facultades para investigar actos anticipados de campaña de Arturo Zaldívar

El Tribunal Electoral determina que es el propio pleno de la SCJN quien puede conocer de las faltas

Redacción Amexi Por Redacción Amexi
19 de junio de 2024
En Nacional
El INE carece de facultades para investigar actos anticipados de campaña de Arturo Zaldívar
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Ciudad de México, 19 jun. (AMEXI).- El Instituto Nacional Electoral (INE) carece de facultades para investigar o sancionar al ministro presidente en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, por actos electorales cuando aún era titular del máximo tribunal constitucional.

Así lo determinó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), luego de un análisis de un recurso presentado en su Sala Superior por motivos electorales relacionados del ministro Zaldívar, al reunirse con la entonces precandidata a la Presidencia de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, en noviembre de 2023.

Revoca los acuerdos del INE

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La Sala determinó revocar los acuerdos del INE a través de los cuales se admitieron quejas presentadas por la excandidata presidencial, Xóchitl Gálvez, y por Movimiento Político Restaurador de México en contra de Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Lee: Senadores presentan recurso de juicio político contra Arturo Zaldívar 

En los recursos se argumentaban actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y la posible vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda en la Presidencia de México.

De acuerdo con la presidenta de la Sala, Mónica Soto Fregoso, los integrantes de la Corte están sujetos a leyes distintas, por lo cual el INE no tiene facultades para investigarlo y en su caso sancionarlo.

“Resulta inconcuso que la parte recurrente tuvo el carácter de ministro de la Suprema Corte de Justicia hasta el día en que su renuncia fue aceptada por la Cámara de senadoras y senadores.

Por lo que, sí las conductas que le fueron imputadas, se desplegaron con anterioridad a esa fecha, es claro que no podían ser investigadas por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE”, explicó.

En tanto, la magistrada Janine Otálora Malassis, dijo que “la única instancia que puede conocer de presuntas faltas cometidas por quienes integran la Suprema Corte de Justicia es el propio pleno del máximo tribunal constitucional.

Justamente, los hechos imputados al recurrente acontecieron en un periodo en el que aún era ministro de la Suprema Corte de Justicia. Lo conducente sería remitir la queja presentada ante el INE al pleno de la Suprema Corte de Justicia”, acotó.

A su vez, el magistrado Reyes Rodríguez consideró necesario hacer una “consulta competencial, en términos llanos, es decir preguntar qué hacer, me parece que es desconocer lo que es una consulta competencial.

“En términos llanos, lo que se pregunta es si tiene competencia el órgano al cual se le hace la consulta. No es una sesión de independencia o autonomía porque si así lo fuera, las Salas Regionales cada vez que nos hacen una consulta competencial, estarían cediendo en su independencia y no es así”, apuntó.

Etiquetas: Arturo Zaldívar Lelo de LarreaINEPortada 1TEPJF
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