El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) confirmó que sí tiene facultades para imponer sanciones económicas a establecimientos que retransmitan sin autorización las emisiones deportivas de la Copa Mundial FIFA 2026, siempre que exista un fin de lucro directo o indirecto.
En una nota informativa, precisó que, de acuerdo con el artículo 231, fracción Vi de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), retransmitir o difundir al público emisiones de radiodifusión sin autorización constituye una infracción.
Las sanciones previstas en el artículo 232 oscilan entre mil y cinco mil UMAs (Unidad de Medida y Actualización), lo que equivale aproximadamente a entre 117 mil 310 pesos a 586 mil 550 pesos.
El organismo refirió que el marco legal también contempla agravantes: cuando la retransmisión ilegal se realiza por un editor, radiodifusor u operador a escala comercial, la multa incrementa hasta en 50 por ciento.
Además, el artículo 233 establece sanciones acumulativas de hasta 500 UMAs por cada día que persista la conducta infractora tras una orden de suspensión.
El IMPI subrayó que las versiones difundidas en redes sociales sobre multas de hasta 250 mil UMAs —equivalentes a 29 millones de pesos— son incorrectas, pues esas sanciones corresponden a infracciones en materia de comercio y no a retransmisiones deportivas.
Con estas medidas, el Instituto busca garantizar condiciones justas para los titulares de derechos y proteger al público frente a prácticas ilegales durante el Mundial






