Ciudad de México, 28 jul. (AMEXI).- La etapa final de validación de las elecciones federales del pasado domingo 2 de junio, donde se eligió a los representes de la Cámara de Diputados y el Senado, así como a la próxima presidenta de México, se encuentra en su etapa final.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tiene como plazo límite el 28 de agosto para aprobar la elección de los próximos representes en el Congreso de la Unión, así como el 6 de septiembre para validar la elección presidencial de México.
Al finalizar los comicios, las leyes generales de Instituciones y Procedimientos Electorales y del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establecen una serie de lineamientos para confirmar o anular la contienda después de conocerse los conteos rápidos a través del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP).
El primero de ellos es la entrega-recepción de los 300 paquetes distritales electorales. A través del cómputo de cada distrito donde se validan y se suman los resultados contenidos en todas las actas de escrutinio, así como de las distintas casillas localizadas en cada distrito electoral.
Al finalizar, los representantes de los partidos políticos pueden presentar impugnaciones (inconformarse) por supuestas irregularidades en cada una de las elecciones para elegir a representantes a la Cámaras de Diputados, del Senado, así como de la persona electa para el Poder Ejecutivo Federal.
Representación relativa y proporcional
La elección de representantes en la Cámara de Diputados y el Senado de la República se lleva a cabo a través de dos formas. La primera de ellas es por mayoría relativa, es decir votos totales obtenidos por un candidato durante la jornada electoral.
La segunda es por representación proporcional, asignados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) a los partidos políticos con al menos 3% de la votación total durante la jornada electoral federal.
En el caso de la Cámara de Diputados se elige a 300 representantes a través del voto (mayoría relativa) y a 200 mediante el método de representación proporcional.
En el Senado, 96 legisladores son electos por voto directo y 32 por representación proporcional.
Las impugnaciones
Los resultados de los ganadores de mayoría relativa pueden ser impugnados. Los casos son turnados a las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. De acuerdo con el artículo 58 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el 3 de agosto próximo es la fecha límite para resolver los juicios de inconformidad.
Una segunda forma de inconformarse (en ambos casos), es a través de un recurso de reconsideración. La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (artículo 62.1) permite argumentar que el Consejo General del INE asignó indebidamente diputaciones por el principio de representación proporcional debido a error aritmético en los cómputos, por no tomar en cuenta sentencias de las salas del Tribunal Electoral o por contravenir las reglas y fórmulas de asignación establecidas por la Constitución federal o la ley electoral.
Los recursos de reconsideración sólo son resueltos por la Sala Superior, a diferencia de los casos de mayoría relativa donde las salas regionales son las encargadas de la validación.
La Sala Superior del TEPJF tiene hasta el próximo 19 de agosto de 2024 para resolver las reconsideraciones en cómputos distritales de los cargos de mayoría relativa, y hasta el 28 de agosto para definir los cargos asignados por el principio de representación proporcional, según el artículo 69.1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Validación de elección presidencial
La única institución para validar la elección por la Presidencia de México, es la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
La aprobación, según el artículo 167 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que para realizar la validación se debe calificar con al menos seis de sus siete integrantes. La ley no establece o menciona una justificación para contar con seis integrantes; sin embargo, según especialistas electorales, la presencia de un sexto magistrado permite una mayor discusión en caso existir discrepancia al momento de realizar la validez.
Desde noviembre de 2023 el TEPJF sólo contaba con cinco de sus seis integrantes ante la falta de nombramiento por parte del Senado de la República. El pasado 18 de julio se designó a Claudia Valle Aguilasocho, como la sexta magistrada integrante.
Una vez integrado el quórum (seis magistrados), la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debe presentar un proyecto de resolución de 283 impugnaciones recibidas (una de ellas por ciudadanía).
Las ponencias estarán a cargo del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, quien analizará 56 casos; su homologo, Felipe Fuentes Barrera, 60.
La magistrada Janine Otálora Malassis, 54, mientras que los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón, 54 y la también presidenta del TEPJF, Mónica Soto Fregoso, 57.
El proyecto, anunciaron las autoridades electorales, se presentaría esta semana. Para su resolución tienen todo el mes de agosto, ya que el plazo para validar o anular la elección vence el próximo 6 de septiembre. En caso de aprobarse la elección, se entregará una constancia de ganadora a la virtual presidenta electa, Claudia Sheinbaum Pardo, y el 1 de octubre asumirá funciones como la presidenta de México para el periodo 2024-2030.