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Autoriza la SCJN preparar alimentos con cannabis solo para autoconsumo

¿Aumentarán riesgos para la salud y adicciones con esta determinación?

Luis Martín González Por Luis Martín González
11 de septiembre de 2026
En Nacional
alimentos con cannabis

Brownies. AMEXI/ foto: Canva

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis y THC puede incluir la preparación en alimentos, para uso exclusivamente personal.  

Con ello, la resolución considera esta práctica como una actividad culinaria ordinaria del ámbito privado, manteniendo estrictamente prohibida su venta, comercialización o distribución a terceros.   

Sin embargo, a pesar de garantizar el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la medida ha encendido las alarmas entre especialistas en salud pública y prevención de adicciones debido a los vacíos regulatorios que enfrenta el país. 

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¿Hay riesgos sanitarios del consumo casero de cannabis? 

Tanto algunos ministros de la Suprema Corte, como profesionales de la salud advierten que la elaboración artesanal de comestibles con marihuana introduce dinámicas de consumo de alto riesgo para la población. 

 Entre ellas mencionan: 

  • Dosis fuera de control. En la preparación de entorno doméstico, los usuarios no miden los miligramos exactos de THC por porción, lo que incrementa exponencialmente los casos de sobredosificación. 
  • Efecto retardado e intoxicación. Los expertos señalan que a diferencia de la inhalación, el sistema digestivo procesa el THC lentamente, por lo que tarda entre 30 minutos y dos horas en manifestar sus efectos, por lo que consumidores inexpertos pueden ingerir porciones dobles al creer que la sustancia no ha hecho efecto, derivando en crisis de ansiedad, pánico o psicosis agudas. 
  • Peligro para niñas, niños, adolescentes y mascotas. Señalan que galletas, gomitas o brownies son altamente atractivos e indistinguibles de un dulce ordinario. Preparados en casa, sin empaques ni candados de seguridad para niños ni etiquetas de advertencia, crece exponencialmente el riesgo de ingesta accidental por parte de niños o mascotas. 

Impacto en adicciones 

Los expertos afirman que normalizar la marihuana en la dieta cotidiana disminuye la percepción de riesgo entre la juventud, factor psicológico que anticipa el inicio del consumo a edades tempranas, cuando el cerebro es más vulnerable a desarrollar dependencia. 

 Además, señalan que la naturaleza de la resolución no genera impuestos ni recursos comerciales que el Estado pueda ordenar etiquetar para financiar campañas de prevención o fortalecer la infraestructura de las clínicas de rehabilitación en el país. 

Señalan que la experiencia en otros países al respecto ofrece un escenario de lo que México podría enfrentar si no se legisla sobre la materia. 

  • Estados Unidos y Canadá. Registran aumento constante de llamadas a centros de envenenamiento y visitas a urgencias por menores intoxicados, por lo que se vieron obligados a imponer empaques genéricos, advertencias sanitarias severas y un límite estricto de 10 mg de THC por porción o paquete. 
  • Uruguay. Enfoque restrictivo; prohibiendo por completo los alimentos con cannabis comerciales y limitando el consumo a la flor natural para mantener bajas las tasas de accidentes domésticos. 

¿Qué pasó en la Corte? 

La SCJN resolvió un asunto relacionado con una solicitud presentada por una persona ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), para obtener una autorización que le permitiera realizar actividades relacionadas con el autoconsumo recreativo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC).  

Señaló que ante la falta de respuesta de la autoridad, la persona promovió una denuncia por incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, mediante la cual la Suprema Corte invalidó la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana prevista en la Ley General de Salud. En consecuencia, un juzgado de distrito ordenó a la Cofepris emitir la autorización correspondiente. 

La Cofepris expidió la autorización solicitada; sin embargo, estableció expresamente la prohibición de preparar cannabis en distintos tipos de productos, entre ellos, alimentos preparados y semipreparados. Posteriormente, el juzgado tuvo por cumplida su sentencia, pero la persona reclamó que la autorización se emitió con defectos, sin cumplir con los alcances establecidos por la resolución judicial.   

¿Forma parte de una actividad culinaria ordinaria? 

La Suprema Corte estimó justificadas las restricciones de la Cofepris respecto de la preparación de cannabis en productos sujetos a controles sanitarios especializados, como medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios y cosméticos, así como las relativas a vapeadores y dispositivos análogos.  

Sin embargo, respecto de los alimentos preparados y semipreparados, la SCJN consideró que la preparación para consumo personal de cannabis y THC forma parte de una actividad culinaria ordinaria y no equivale a la fabricación de productos sometidos a un régimen sanitario especial.  

Por ello, el Pleno revocó el acuerdo que había declarado cumplida la sentencia y requirió a la Cofepris para que emita una autorización que permita la preparación de cannabis en alimentos preparados o semipreparados destinados exclusivamente al autoconsumo de su titular. Esta determinación no autorizaría su comercialización, distribución, suministro a terceros ni expendio al público. (Recurso de Inconformidad previsto en la Fracción IV del Artículo 201 de la Ley de Amparo 13/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 10 de septiembre de 2026).

Lee: Hallan y destruyen plantío con más de 16 mil plantas de marihuana en Tijuana

Etiquetas: alimentosautoconsumocannabisMarihuanaPortada 1SCJN
Luis Martín González

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