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Constitucional registro de morosos alimentarios en Yucatán: SCJN

Ley de la Fiscalía General del Estado refuerza cumplimiento del pago para menores, mujeres personas con discapacidad y adultos mayores

Rita Magaña Torres Por Rita Magaña Torres
19 de febrero de 2025
En Nacional
Constitucional registro de morosos alimentarios en Yucatán: SCJN

19-febrero-2025.- El deudor alimentario en Yucatán tiene la posibilidad de cesar su inscripción en el registro al cubrir pagos vencidos. AMEXI/Foto/Cortesía del Senado.

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la constitucionalidad del Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Yucatán.

Indicó que la medida está prevista en los artículos 19 a 25 de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, que sirve para reforzar el cumplimiento del pago de alimentos por los morosos.

Especialmente, agregó, porque peligra la supervivencia no solo de los menores, sino también de las mujeres o personas gestantes, personas con discapacidad y adultos mayores, por morosos alimentarios.

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Juicio de amparo promovido

La Primera Sala de la Corte resolvió el recurso de revisión de un juicio de amparo promovido por un hombre vinculado a proceso por el delito de obligaciones de asistencia familiar y posteriormente inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Yucatán.

Lo anterior, con motivo de la querella iniciada por la progenitora de sus tres hijos.

En su demanda, el solicitante de amparo reclamó la inconstitucionalidad de ese registro y su regulación, prevista en los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, así como de su inscripción en el mismo. 

El juez de Distrito le concedió la protección constitucional. Inconforme, la progenitora, en su carácter de tercera interesada, interpuso un recurso de revisión, el cual fue remitido por el Tribunal Colegiado a la Suprema Corte, debido al tema de constitucionalidad planteado.

Lee: SCJN desestima declarar inconstitucional Ley de Amnistía

Constitucionalidad del registro

En su fallo de la SCJN, a partir de las consideraciones sostenidas en la acción de inconstitucionalidad 98/2022, la Primera Sala reconoció la constitucionalidad del registro controvertido y su regulación.

Esto, tras concluir que el establecimiento de dicha medida persigue un fin constitucionalmente legítimo, que es proteger y garantizar el derecho de alimentos, especialmente cuando se encuentren menores involucrados.

De conformidad con el dictamen emitido por la Comisión Permanente de Justicia y Seguridad Pública del Congreso de Yucatán, el registro se propuso como instrumento para ayudar al pago de pensiones alimenticias.

Mecanismo de presión social

De esa forma, se tiene un mecanismo de presión social y civil para responsabilizar a deudores que incumplen sus obligaciones; asimismo, la Sala reiteró que es idóneo, necesario y proporcional en sí mismo.

Aunado a ello, el alto Tribunal deliberó que, con el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Yucatán, se promueve la garantía de salvaguardar el derecho de las niñas, niños, adolescentes y quienes tengan derecho a los alimentos. 

Además, se quita al representante del acreedor alimentario (madre o padre) de la responsabilidad de procurar su cumplimiento por parte del deudor.

Deudor dado de baja del registro

En materia penal, el registro analizado es un elemento que ayuda a que la autoridad ministerial proceda de oficio a su investigación y seguimiento, cuando el deudor esté inscrito y tener por extinguida la acción penal cuando sea dado de baja al cumplir con sus obligaciones.

De esta manera, el Registro reclamado sirve para reforzar el cumplimiento del pago de alimentos, pues peligra la supervivencia no solo de los menores, sino también de las mujeres o personas gestantes, personas con discapacidad y adultos mayores.

La Sala destacó que, en todo caso, el deudor alimentario tiene la posibilidad de hacer cesar su inscripción si cubre el pago de los alimentos vencidos, pues así se prevé en el párrafo segundo del artículo 225 de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán.

A partir de estas razones, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada, negó el amparo solicitado y reservó jurisdicción al Tribunal Colegiado del conocimiento para que resuelva los temas de legalidad.

Etiquetas: derechos de menoresmorosos alimentariosSCJNYucatán

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