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SCJN desestima declarar inconstitucional Ley de Amnistía

Al no alcanzarse la votación mínima de ocho ministros a favor requerida para la declaratoria, se produjo la desestimación

Rita Magaña Torres Por Rita Magaña Torres
18 de febrero de 2025
En Nacional
SCJN desestima declarar inconstitucional Ley de Amnistía

El pleno de SCJN aprobó por unanimidad de cinco votos el proyecto, por lo que constituyó jurisprudencia en términos de la Ley de Amparo. AMEXI/Foto/Cortesía SCJN

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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestima la declaración general de inconstitucionalidad de disposiciones de la Ley de Amnistía.

En la sesión de este martes, la Corte analizó la solicitud de emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad sobre el artículo 3, párrafo quinto, en su porción “los interesados podrán interponer los medios de defensa que resulten aplicables” y párrafo sexto de la Ley de Amnistía.

Lo anterior, indicó, regulan el procedimiento que debe llevarse a cabo ante la Comisión de Amnistía para solicitar ese beneficio, con la posibilidad de impugnar las decisiones que nieguen su concesión.

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Al no alcanzarse la votación mínima de ocho ministros a favor requerida para la declaratoria, se produjo la desestimación, por lo que las disposiciones mantendrán su vigencia.


#LaCorte desestimó la solicitud de su Primera Sala para emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad de preceptos de la Ley de Amnistía que regulan de manera deficiente los medios para impugnar la negativa del beneficio; éstos seguirán vigentes. https://t.co/ZxAdZj4vdd pic.twitter.com/UvXiTWiRVD

— Suprema Corte (@SCJN) February 18, 2025


Expulsan del sistema jurídico 

A través de las declaratorias generales de inconstitucionalidad se expulsan del sistema jurídico las normas generales no tributarias contrarias a los derechos humanos previstos en la Constitución Política federal y los tratados internacionales. 

Esto, con el fin de mantener su congruencia, evitar desigualdades y garantizar una administración de justicia pronta y expedita.

El 30 de noviembre de 2022, la Primera Sala resolvió el amparo en revisión, en el que se declaró la inconstitucionalidad del artículo 3, párrafo quinto, en la porción “los interesados podrán interponer los medios de defensa que resulten aplicables” y párrafo sexto.


Lee: SCJN: TEPJF no puede invalidar suspensiones por amparos contra la elección judicial

Ley de Amnistía no prevé medio de defensa

La Sala consideró que las disposiciones no prevén de forma clara y precisa los medios de defensa aplicables para controvertir la negativa del beneficio, ni tampoco la legislación específica en la que se encuentran regulados los recursos procedentes.

Lo anterior vulnera los derechos de legalidad, seguridad jurídica, tutela judicial y acceso a un recurso efectivo de las personas solicitantes de la amnistía, señaló.


Aprobado por unanimidad de cinco votos

El amparo en revisión fue aprobado por unanimidad de cinco votos, por lo que constituyó jurisprudencia en términos de la Ley de Amparo.

Al considerar la Sala que el plazo aludido transcurrió sin que el problema de inconstitucionalidad fuera superado, solicitó al Pleno la declaración general de inconstitucionalidad.

Una mayoría de seis ministras y ministros se pronunció en favor de emitir tal declaración respecto de la porción señalada del párrafo quinto, mientras que por lo que se refiere al párrafo sexto se produjo un empate.

Etiquetas: inconstitucionaljurisprudenciaLey de AmnistíaSCJN
Rita Magaña Torres

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