La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que son constitucionales las reformas a la Ley Minera de 2023 que permiten desechar solicitudes sobre concesiones.
La Corte revisó un caso en el que una empresa presentó, en 2017, una solicitud de concesión minera conforme a la Ley Minera vigente en ese momento. No obstante, la autoridad competente nunca respondió la petición, por lo que la empresa presentó una impugnación y solicitó un amparo.
La Sala declaró que son constitucionales las disposiciones de la Ley Minera que se impugnaban y negó el amparo.
#Escúchalo 🔊 Las reformas a la Ley Minera de 2023 que permiten desechar solicitudes en trámite sobre concesiones, son constitucionales.
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— Suprema Corte (@SCJN) March 28, 2025
El decreto de las reformas a la Ley Minera se publicó en 2023 en el DOF
En 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto que reformó la Ley Minera.
«Además, se dispuso que cambiaría su denominación a Ley de Minería y que las concesiones sólo podrían otorgarse mediante licitación pública», indicó.
El régimen legal permitía que la concesión se otorgara al primer solicitante que cumpliera con los requisitos, siempre que la superficie descrita se considerara “terreno libre”.
Las reformas a la Ley Minera eliminaron el concepto ‘terreno libre’
En este contexto, la nueva legislación eliminó el concepto de “terreno libre”.
El decreto dispuso que la reforma entrara en vigor al día siguiente de su publicación.
«En su artículo quinto transitorio estableció que las solicitudes de nueva concesión de exploración y explotación pendientes de resolución serían desechadas sin mayor trámite», señaló.
Con eso quedó excluido el procedimiento anterior como vía de acceso a una concesión minera.
Amparo e impugnación
Ante la falta de respuesta a la solicitud que presentó en 2017, la empresa promovió un juicio de amparo en 2023, en el que reclamó la inconstitucionalidad de los artículos que contienen las modificaciones antes descritas.
La jueza de Distrito sobreseyó la demanda, decisión que la actora impugnó mediante un recurso de revisión.
«El Tribunal Colegiado remitió el caso a la Suprema Corte para el análisis de constitucionalidad planteado», precisó.
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Artículos respeta irretroactividad
La Primera Sala determinó que los artículos respetan la irretroactividad, pues quienes presentaron solicitudes de nueva concesión que no fueron resueltas antes de la entrada en vigor del decreto no contaban con un derecho adquirido.
Únicamente contaban con una expectativa de obtener el título de concesión, pero no se concretó.
Consideró que el artículo quinto transitorio, al ordenar que se desechaban las solicitudes en trámite, obedece a que el procedimiento y los requisitos para la obtención de concesiones mineras fueron modificados sustancialmente.
No se prevé la figura de terreno libre, sino que se contempla la licitación pública como único mecanismo para otorgar concesiones.
Lo cual impide resolver solicitudes pendientes conforme a una normativa que ya no está vigente.