La Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad con 431 votos, el dictamen que modifica los artículos 260 y 266 Bis del Código Penal Federal en materia de abuso sexual para sancionar de tres a siete años de prisión a quien incurra en ese delito.
El documento, enviado al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales, precisa que comete el delito de abuso sexual quien, sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado cualquier acto de naturaleza sexual.
También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo, y se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas.
No se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad, ni presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.
¿Qué sanciones habrá para ese ilícito?
A quien cometa este delito se le aplicará una sanción de tres a siete años de prisión y multa de 200 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que desde el 1 de febrero asciende a 117.31 pesos.
Asimismo, se impondrá la obligación de acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres o prestar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública para favorecer medidas de no repetición y promover un cambio cultural a favor de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
El cumplimiento de esta obligación es de especial relevancia para la procedencia y continuidad de la suspensión condicional, en tanto que el delito se perseguirá de oficio.
Las penas se aumentarán en una tercera parte cuando el ilícito se cometa en cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Violencia física, psicológica o moral; por dos o más personas, en un lugar despoblado, solitario o poco accesible.
- Cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad o afinidad, laboral, educativa, docente, de formación deportiva, artística o religiosa.
- Cuando se realice por persona que tenga a la víctima bajo su responsabilidad la custodia, guarda, tutela, cuidado o dependencia económica.
- Cuando se realice por persona servidora pública aprovechando su empleo, cargo o comisión.
En este caso, además de la pena de prisión, a la persona agresora se le destituirá del cargo, empleo o comisión, y se le inhabilitará para el ejercicio de servicio público por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles que correspondan.
- Cuando la víctima esté bajo los efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su voluntad o discernimiento, entre otras.
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