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El acceso a escuelas particulares debe darse en condiciones de igualdad y sin discriminación: SCJN

Los colegios de nivel básico no pueden reservarse el derecho de admisión.

Luis Martín González Por Luis Martín González
27 de julio de 2024
En Nacional
El acceso a escuelas particulares debe darse en condiciones de igualdad y sin discriminación: SCJN

Amexi /Foto: SCJN.

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Ciudad de México, 27 jul. (AMEXI).- ¿Es correcto que los particulares discriminen personas en la oferta de sus servicios? ¿Y las escuelas particulares pueden negarse a inscribir y adoptar posturas en las que se reserven abiertamente el derecho de admisión?

Pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de determinar que no y que, si son demandadas, deberán pagar por ese daño.

En un acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte, ministros y ministras determinaron que en ningún caso es válido que los planteles educativos particulares del nivel básico adopten posturas normativas, publicitarias, contractuales o de facto en las que se reserven de forma abierta y arbitraria el derecho de admisión de los educandos o de familias que soliciten su incorporación a una comunidad educativa determinada.

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“La repercusión social que tiene una reserva de admisión en este ámbito afecta el derecho a la educación protegido por el Artículo Tercero constitucional, así como el interés superior de la niñez, por tratarse de educación en un nivel básico, protegido por el Artículo Cuarto de la Carta Magna», argumentó la Corte.

Las y los ministros decidieron además que el acceso a las instituciones educativas particulares debe darse bajo condiciones de igualdad de oportunidades y de no discriminación.

 

Lee: Acceso a la red sin educación pone a las infancias de México en riesgo

La Sala destacó que la Ley General de Educación establece el deber de las instituciones educativas particulares de evitar afectar la igualdad en el trato a los educandos, además de que facultó a la autoridad educativa federal a expedir normas de control escolar en educación básica.

Esas normas deberán facilitar la inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y certificación de estudios de los educandos.

Lo anterior se desprendió del amparo en revisión 57/2022, resuelto el 25 de enero de 2023, que tuvo como ponente al ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo –Tesis de Jurisprudencia 1a./J. 15/2024 (11a.) y 1a./J. 17/2024 (11a.), publicadas el 26 de enero de 2024; registros digitales 2028067 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2028067 y 2028082 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2028082–.

Los derechos del menor y el caso del Cecytem

La ley establece que los adultos, por el hecho de alcanzar la mayoría de edad, deben conocer y aplicar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Esa ley establece la supremacía del Derecho del Menor como garantía de que los servidores públicos, antes de tomar una medida respecto de ellos, deben adoptar todas las que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen.

Esto, aunque parece algo elemental, no se aplica, empezando por los propios servidores públicos en cualquier orden del gobierno.

Por ejemplo, en Internet se ventiló el recientemente que, a pesar de que tanto la ley de educación como la ley de protección a los menores establece que en las escuelas oficiales los directivos deben realizar acciones para la permanencia en escuelas, por el contrario, hay casos en que los dan de baja.

Caso Cecytem

En el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México (Cecytem), que encabeza Joel Cruz Canseco, a parte del reglamento general de la institución, en donde no existe disposición alguna que establezca dar de baja a los alumnos, cada plantel tienen su propio reglamento, en el que se establece cómo y en qué casos deben darlos de baja.

Por ejemplo, en el el Reglamento del Plantel de Valle de Chalco, en su Capítulo Quinto Sección IV, Artículo 100 se anota:

«El alumno causará baja definitiva del Colegio en los siguientes casos:

«… III.- Cuando el alumno no haya aprobado el 40% de las asignaturas en calificación ordinaria».

En ese plantel, la directora Dalia Mónica Guerrero Mendieta enlista cada semestre a los alumnos que se dará de baja. Copia de una de esas listas se proporcionó a Amexi.

Padres de familia de alumnos de ese plantel denunciaron que hay profesores que se ponen de acuerdo para dar de baja alumnos, sin que las autoridades del plantel ni de la dirección general den alguna oportunidad para que se respete la ley.

Se trata de Edgar Vega Mondragón, Alan Isaac Morales Trejo, Gabriela Sánchez Vidal, Ildefonso Leónides Porfirio, Andrea Guzmán Galicia, Elsy Irene Flores Montesinos y Martha García Elizalde.

Etiquetas: CecytemDerechos del MenorEscuelas particulares
Luis Martín González

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