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Inai ordena al SAT informar por qué no toma en cuenta factura de servicios hospitalarios

Contribuyente se queja que no incluyen factura para deducciones y saldo a favor; pleno del instituto instruye al Servicio de Administración Tributaria a enviar la documentación por correo electrónico

Redacción Amexi Por Redacción Amexi
2 de julio de 2024
En Nacional
El comisionado presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Adrián Alcalá Méndez, analizó el caso y encontró que el Servicio de Administración Tributaria no consideró la modalidad en que la persona solicitante pidió que se le entregara la información. AMEXI/FOTO: INAI-CORTESÍA.

El comisionado presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Adrián Alcalá Méndez, analizó el caso y encontró que el Servicio de Administración Tributaria no consideró la modalidad en que la persona solicitante pidió que se le entregara la información. AMEXI/FOTO: INAI-CORTESÍA.

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Ciudad de México, 2 jul. (AMEXI).- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) debe explicar por qué no tomó en cuenta una factura de servicios hospitalarios para las deducciones y el cálculo del saldo a favor de la declaración anual 2023 de un contribuyente, ordena el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).

El Inai también instruye al SAT de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) enviar al contribuyente la documentación por correo electrónico, previa acreditación.

El pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales explica que el contribuyente afectado solicitó al SAT que le enviara por correo electrónico los documentos que justifiquen por qué una de sus facturas de servicios hospitalarios no se tomó en cuenta para las deducciones personales y el cálculo del saldo a su favor, a fin de que se lo regresaran las autoridades.

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¿Qué le respondieron? El SAT le dijo a la persona solicitante que para recibir la respuesta debía presentarse en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente más cercana a su domicilio y acreditar su personalidad.

En el instituto detallan que el contribuyente pidió la intervención del Inai porque el SAT no le envió la información por correo electrónico y en cambio le pidió acudir a sus oficinas, en lo cual no estuvo de acuerdo.

¿Qué hizo el Inai? El equipo del comisionado presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Adrián Alcalá Méndez, analizó el caso y encontró que el Servicio de Administración Tributaria no consideró la modalidad en que la persona solicitante pidió que se le entregara la información.

“La actuación del SAT no fue suficiente para garantizar el derecho de la persona solicitante, pues no se le proporcionaron los elementos suficientes para que pudiera allegarse la respuesta a su solicitud, al limitarse a informar una sola modalidad de entrega de sus datos personales”, afirmó Alcalá Méndez.

Por lo expuesto, el pleno del Inai determina por unanimidad modificar la respuesta del Servicio de Administración Tributaria para que envíe por correo electrónico la documentación solicitada, una vez que la persona se presente en sus oficinas y se acredite como la titular de los datos personales, y además deberá garantizarle la entrega en el resto de modalidades disponibles.

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Etiquetas: Adrián Alcalá MéndezdeduccionesdevoluciónfacturaINAIPortada 1SATServicio de Administración TributariaSHCP
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