La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un conjunto de resoluciones relevantes, entre ellas la que fortalece la protección de la imagen personal con indemnizaciones mínimas garantizadas.
Otras resoluciones reconocen el concubinato como forma de familia con derechos preferentes en tierras ejidales; también validan la protección ambiental del Lago de Texcoco, y confirman reformas a la Ley Minera que incrementan el control estatal, todo ello mientras clarifica procedimientos fiscales, administrativos y jurisdiccionales.
Protección de la imagen personal
La Corte consolidó el derecho a la propia imagen como un derecho de la personalidad. Cuando una foto, video o imagen se utiliza sin autorización con fines comerciales, la indemnización no podrá ser inferior al 40% del precio de venta al público del producto o servicio, sin deducir costos de producción o publicidad. Los ministros enfatizaron que las empresas no pueden lucrar con la imagen ajena y establecieron reglas claras para calcular la compensación considerando el tiempo y lugar de uso.
Lee: SCJN determina que IMSS proporcione aparatos auditivos, lentes e implantes sin costo para menores
Reconocimiento constitucional del concubinato como familia
En paralelo, se garantizó el derecho preferente de las personas en concubinato para adquirir tierras ejidales en caso de venta, equiparándolas a hijos o cónyuges. La SCJN declaró inconstitucional excluir al concubino o concubina de este derecho preferente, reconociendo formalmente al concubinato como una forma válida de familia.
Esta decisión protege a parejas de larga duración que no formalizaron su unión mediante matrimonio.
Avances en protección ambiental y control minero
En materia ambiental, la Corte validó el decreto que declara al Lago de Texcoco como Área Natural Protegida, permitiendo regular actividades y propiedad para preservar el ecosistema.
Los propietarios afectados tendrán derecho a que se analice caso por caso si proceden compensaciones conforme a la ley.
Además, se avaló la reforma a la Ley Minera de 2023, que reduce de 50 a 25 años la prórroga de concesiones y otorga mayores facultades a la Secretaría de Economía para la exploración de minerales. Las empresas mineras no consiguieron invalidar estas disposiciones.
Acceso a la justicia y límites a la emergencia sanitaria
La SCJN validó el requisito de presentar primero una reclamación ante la propia autoridad que causó el daño (como el IMSS) en casos de responsabilidad patrimonial del Estado. Posteriormente, es posible impugnar la respuesta ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, sin que ello vulnere el derecho de acceso a la justicia.
Respecto a la pandemia, la Corte determinó que la emergencia sanitaria por Covid-19 no constituye automáticamente causa de fuerza mayor para suspender revisiones del SAT.
Cada caso debe revisarse individualmente, ya que la recaudación tributaria se consideró actividad esencial.
Límites a magistrados y procedimientos fiscales
Los magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa no cuentan con cargo vitalicio ni derecho automático a ratificación indefinida. Deben concluir su periodo y pueden ser evaluados para un nuevo nombramiento, pero sin que ello represente un derecho adquirido.
La Corte también validó una regla de la Miscelánea Fiscal que permite al SAT informar a los contribuyentes el lugar, fecha y hora para conocer los resultados de una fiscalización, al considerarla un mecanismo que facilita el procedimiento sin imponer nuevas obligaciones.
Certeza en el sistema de jurisprudencia federal
Finalmente, se estableció que solo los tribunales y jueces pertenecientes a una misma región pueden promover contradicciones de criterios ante el pleno regional correspondiente.
Esta resolución aporta claridad y certeza al funcionamiento del sistema jurisprudencial en los tribunales federales.






