Ciudad de México, 16 may. (AMEXI).- La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador vulneró los principios de neutralidad e imparcialidad, así como usó indebidamente recursos públicos por las expresiones realizadas en la conferencia mañanera del 10 de noviembre de 2023.
El pleno también determinó que el jefe del Poder Ejecutivo Federal incumplió una medida cautelar de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, en la que se le pedía no realizar manifestaciones de índole electoral en el marco del proceso electoral 2023-2024.
Durante la conferencia mañanera se acreditó que el presidente López Obrador emitió recomendaciones sobre los aspectos que la ciudadanía debe tomar en cuenta para emitir su voto, relativos al programa, la candidatura y el partido político, además expuso su opinión sobre la forma en que antes se elegían las candidaturas.
Los magistrados concluyeron que, “el presidente realizó manifestaciones de índole electoral, con lo cual excedió los límites de su libertad de expresión”, dado que sus palabras “no configuraron un ejercicio periodístico”.
Precisaron que, si bien las expresiones del jefe del Ejecutivo Federal se emitieron en respuesta a una pregunta planteada por un reportero, lo cierto es que no se trató de manifestaciones propias de un ejercicio de comunicación institucional ni de información de interés público para la ciudadanía, sino de la opinión de un funcionario público sobre temas electorales.
Derivado de la vulneración de los principios constitucionales, también se acreditó el uso indebido de recursos públicos por parte del mandatario federal Andrés Manuel López Obrador.
En estas conductas también incurrieron el coordinador de Comunicación Social y vocero de la Presidencia de la República, Jesús Ramírez Cuevas; la directora general de Comunicación Digital de la Presidencia, Jéssica Ramírez González.
Además, el jefe de departamento adscrito a la citada coordinación, Daniel Ramírez Pérez, y el director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie), Sigfrido Barjau de la Rosa.
Ante ello, se dio vista al Órgano Interno de Control (OIC) de la Presidencia de la República para que determine lo que en derecho corresponda.
El resto de las personas servidoras públicas no incumplieron la medida, pues el acuerdo del instituto no las vinculaba.
Cabe señalar que el presidente de la República no puede ser sancionado por infracciones de índole electoral, según criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por lo que seguirá gozando de impunidad.