La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) reconoció ante el gobierno de Estados Unidos, mediante el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR) del T-MEC, que en Minera Peñasquito, S.A. de C.V., se despidió a trabajadores por su preferencia sindical.
Tras 45 días de investigación sobre la presunta denegación de los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva en Minera Peñasquito, la STPS concluyó que al menos dos de los tres despidos injustificados están relacionados con la negociación colectiva y la libre sindicalización.
“En consecuencia y derivado de las conversaciones entre los gobiernos de México y Estados Unidos al respecto de este caso, las medidas aquí enunciadas formarán parte de un Plan de Reparación acordado conjuntamente”, especificó la STPS en un comunicado.
Las acusaciones
En el informe que México entregó a Estados Unidos el 28 de julio pasado, al concluir las investigaciones, la Secretaría del Trabajo relata que las acusaciones de Minera Peñasquito para despedir a los trabajadores van desde avería en equipo, sustracción de material de trabajo y acoso sexual.
Minera Peñasquito, ubicada dentro del distrito minero Concepción de Oro, en Zacatecas, es filial de la empresa estadounidense Newmont Corporation, es la mayor mina de oro en México, y está establecida sobre siete mil 961 hectáreas y produce además plata, plomo y zinc.
Los tres trabajadores despedidos pertenecían a la Sección 304 del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana (SNTMMSSRM), que dirige el diputado Napoleón Gómez Urrutia, y es el mismo que acudió ante el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del T-MEC.
Despedidos, con cargo sindical
Uno de los trabajadores despedidos participaba en un proceso electoral como candidato para ocupar el cargo de secretario general local, por lo que la empresa violó además el derecho a la libre sindicalización y a la negociación colectiva.
“Se identificó que, luego del despido, la persona trabajadora fue nombrada por el sindicato titular y ejerció efectivamente como delegado especial y comisionado en la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT)”, señaló la dependencia.
En el caso de otro de los trabajadores, este era parte de la Comisión Revisora del CCT al momento del cese. “Luego de la separación laboral, el extrabajador continuó participando como integrante de la comisión revisora en el cargo que le fue designado por el sindicato titular.”
Las acciones de la empresa
La STPS informó que, desde el momento en que empezó la investigación, bajo su monitoreo directo, Minera Peñasquito tuvo que implementar acciones orientadas a reforzar el respeto, la protección y la garantía de los derechos colectivos de las personas trabajadoras en este centro de trabajo.
Entre dichas acciones están la suscripción, publicación y difusión de una Carta de Neutralidad en asuntos sindicales, así como la publicación de un mecanismo formal, claro y confidencial de denuncia, desarrollado en coordinación con la STPS.
“Peñasquito se obliga a entregar copias de la Carta de Neutralidad y de los Lineamientos de Conducta a la totalidad de las personas trabajadoras, capacitarlas sobre su contenido y brindar todas las facilidades necesarias para que la STPS imparta capacitaciones en materia de libertad sindical, democracia sindical y negociación colectiva”, afirmó la dependencia en su comunicado.
Para establecer el Plan de Reparación, la Secretaría del Trabajo se comprometió a encabezar las mesas de diálogo entre la STPS y la minera para hacer respetar la aplicación efectiva de los derechos colectivos de las personas trabajadoras, conforme a la legislación nacional y a los compromisos internacionales asumidos..
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