Ciudad de México, 27 jun. (AMEXI).- La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Loretta Ortiz Ahlf negó hoy la suspensión del decreto que dio origen al Fondo de Pensiones del Bienestar.
La decisión contra la medida cautelar responde negativamente a la solicitud que legisladores de oposición presentaron para que se declarara inconstitucional el decreto publicado el 30 de abril pasado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
En su escrito, los peticionarios argumentaron que el fondo de pensiones eliminaba recursos gestionados en las cuentas individuales de los derechohabientes.
Suspensión improcedente
Al analizar el caso, la ministra Loretta Ortiz rechazó la petición tras considerar la falta de actualización de la excepción establecida por el Pleno de la SCJN, en la cual se indica que la suspensión de normas generales sólo es procedente cuando impliquen o puedan provocar la transgresión irreversible de algún derecho humano, y acotó que éste no es el caso.
De acuerdo con los listados de la SCJN, la ministra explicó en su resolución que en la reforma al artículo 302 de la Ley del Seguro Social se establece la obligación de garantizar la suficiencia financiera para realizar los reintegros solicitados por cualquier derechohabiente.
También argumentó que el decreto impugnado considera distintas reformas para crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar, por lo que revertirlo podría afectar a instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano inherentes a la seguridad social.
Se calcula que ese fondo, que será administrado por el gobierno federal, se integra con 40 mil millones de pesos de pensiones pertenecientes a adultos mayores de 70 años.
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