Mujeres podrán solicitar amparos para garantizar servicios de aborto: SCJN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los jueces de amparo pueden ordenar a las instituciones públicas de salud practicar abortos voluntarios a mujeres y otras personas con capacidad de gestar, incluso cuando existan obstáculos administrativos o médicos en los estados donde el procedimiento ya está despenalizado.
La resolución establece que los jueces federales pueden ordenar la realización de abortos voluntarios cuando una mujer o persona con capacidad de gestar enfrente negativas, demoras u obstáculos en hospitales públicos, aun en entidades donde el procedimiento ya no es delito.
El criterio amplía la protección judicial al reconocer que la despenalización no garantiza, por sí sola, el acceso efectivo a los servicios de salud reproductiva. Por ello, el amparo se convierte en una vía para obligar a las instituciones a practicar el procedimiento de manera segura y oportuna.

Aunque no estén embarazadas, las interesadas podrán solicitar amparos cuando las autoridades no garanticen ni difundan los servicios de aborto voluntario. Esto aplica exclusivamente en los estados donde el procedimiento ya está despenalizado. La Corte resolvió así una contradicción de criterios entre dos sentencias de jueces de Campeche y Durango, donde se demandó al Ejecutivo de cada estado por no garantizar ni difundir el derecho al aborto legal.
Criterio para jueces de amparo
La SCJN determinó que el criterio que debe prevalecer es que los jueces de amparo deben otorgar la protección de la justicia a mujeres o personas con capacidad de gestar. De esta manera, el Estado estará obligado a garantizar los abortos voluntarios y difundir esos derechos en las entidades donde ya están despenalizados.
«Se determinó que, a través del juicio de amparo, se pueden ordenar acciones concretas para que las autoridades de salud garanticen servicios accesibles, seguros y sin discriminación», subrayó la determinación.
La Corte sostuvo que el derecho a decidir no puede depender de la disponibilidad local del servicio ni de interpretaciones restrictivas de autoridades médicas. Si la persona cumple los requisitos legales del estado donde reside, el juez puede ordenar la intervención y supervisar su cumplimiento.
Medidas generales para eliminar barreras
La Corte señaló que las sentencias de amparo pueden incluir medidas generales para eliminar barreras que impiden el derecho a decidir. Cuando se promueven juicios a través del interés legítimo, será posible ordenar medidas con efectos más amplios y no solo para el demandante. Las resoluciones podrán beneficiar también a otras mujeres y personas gestantes que enfrenten condiciones similares, destacó el fallo.

«La omisión consistente en la falta de implementación y difusión de los servicios de salud es una omisión estructural que genera un contexto de discriminación», afirmó la Corte.
Invalidación de normas en Tamaulipas
En una determinación respecto de una causa en el estado de Tamaulipas, la SCJN concedió el amparo para que las autoridades estatales inapliquen los artículos de la Constitución local y el Código Penal que criminalizan el aborto voluntario. Estas normas no podrán usarse para negar el servicio a las mujeres y personas con capacidad de gestar que promovieron el juicio. La Corte ordenó que ninguna de ellas puede ser acusada, procesada ni condenada con fundamento en esos preceptos.
Capacitación obligatoria para personal de salud
El máximo tribunal también ordenó a las autoridades de Tamaulipas prestar el servicio de aborto voluntario a cualquiera de las promoventes que lo solicite. El personal de salud que practique abortos voluntarios en favor de las promoventes no será sancionado penal, administrativa ni disciplinariamente. Además, deberán implementar capacitaciones, programas de difusión y talleres dirigidos al personal de salud para sensibilizar sobre la importancia del aborto voluntario como servicio de salud.
Impacto nacional y límites del criterio
El criterio no obliga a los estados a modificar sus códigos penales, pero sí garantiza que cualquier mujer o persona con capacidad de gestar pueda obtener el servicio mediante amparo cuando existan barreras institucionales. La resolución se suma a la línea jurisprudencial que, desde 2021, ha ampliado el acceso al aborto en México.
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