Ciudad de México, 31 ago. (AMEXI).- Muchas personas creen que cuando fallece un familiar que estaba en un juicio laboral los derechos laborales que reclamaba se pierden y entonces ya no hacen nada por continuar con el reclamo.
Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acaba de determinar que los derechos que en ese tipo de casos le correspondían al difunto, pueden hacerse valer mediante un procedimiento sencillo.
En caso del fallecimiento de un trabajador durante un juicio laboral, cuando ya se emitió una resolución firme, los beneficiarios pueden tramitar un incidente de sustitución procesal de manera simplificada.
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Con ese trámite, los familiares pueden obtener los derechos laborales que se ordenen, sin mayores requisitos ni obstáculos y sin necesidad de realizar un juicio sucesorio.
Lo anterior se desprende de una determinación recién aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con el artículo 115 de la Ley Federal del Trabajo.
Sólo un voto en contra
Para tomar esta determinación, el legislador consideró que el derecho sucesorio civil no es aplicable en materia de trabajo, debido a que la normatividad laboral tiene un procedimiento especial para determinar quiénes y en qué proporción son los beneficiarios de las indemnizaciones de un trabajador que fallece cuando se encontraba en medio de un juicio laboral.
La determinación de la Corte establece que los beneficiarios del trabajador que fallece durante un juicio laboral, cuando ya se tiene una resolución firme, “tendrán derecho a percibir las prestaciones pendientes de cubrir por el patrón por concepto de indemnización constitucional“.
También deben percibir las cantidades correspondientes a salarios caídos, fondo de ahorro, aguinaldo, horas extras, salarios devengados, entre otros, “así como todas las indemnizaciones decretadas por la autoridad del trabajo pendientes de entregarse”.
Asimismo, decretó que los familiares pueden ejercer las acciones en materia de trabajo y continuar los juicios laborales que el trabajador haya iniciado.
Estas determinaciones de la Corte se corresponden con el amparo directo en revisión 7593/2023 (ponente Ministro Alberto Pérez Dayán), resuelto en la sesión del 28 de agosto de 2024 por mayoría de cuatro votos.
La ministra Lenia Batres Guadarrama votó en contra.