Ciudad de México, 19 jul. (AMEXI).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que cuando exista la aplicación de tasas de interés que el órgano jurisdiccional determine como usurarias y ordene su reducción tras considerarlas excesivas, la disminución debe aplicarse también a los intereses ya pagados.
Explicó que esa reducción oficiosa de tasas de intereses, que deberá aplicarse aun cuando no haya formado parte del litigio, se propone inhibir la condición usuraria con el fin de respetar el derecho de propiedad.
El caso juzgado
“Esta decisión emana de un juicio ejecutivo mercantil oral en el que se demandó el vencimiento anticipado de un contrato de apertura de crédito simple y se condenó al pago de intereses ordinarios y moratorios, reducidos prudencialmente por la persona juzgadora.”
De acuerdo con el comunicado emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la parte demandada promovió juicio de amparo directo ante un Tribunal Colegiado de Circuito, al considerar que, si las tasas de intereses pactadas se redujeron, debió aplicarse no sólo a los intereses pendientes de cobro, también a los ya pagados.
Lee: La SCJN admite acción de inconstitucionalidad contra Pensiones del Bienestar
El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo tras determinar que el argumento debió hacerse valer al contestar la demanda del juicio ejecutivo mercantil.
Contra tal resolución se interpuso un recurso de revisión. En su fallo en el recurso de revisión, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que procede la reducción oficiosa de las tasas de intereses que sean determinadas por el juzgador como usurarias
La resolución anterior se determinó en el Amparo directo en revisión 3111/2023. Tesis: 1a. I/2024 (11a.). Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Fecha de resolución: 15 de noviembre de 2023. Tesis publicada el 23 de febrero de 2024. Registro digital: 2028293. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2028293.