La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la despenalización del aborto en Chihuahua. Este jueves 30, los ministros invalidaron las disposiciones del Código Penal del estado que clasificaban el aborto voluntario como un delito.
El pleno de la SCJN emitió esta declaratoria a petición de la Primera Sala, que previamente declaró inconstitucionales esos artículos en octubre de 2023. La decisión anterior sólo protegía a la quejosa, ya que sus efectos eran limitados.
#LaCorte determinó que las normas que contemplaban el delito de aborto voluntario en Chihuahua violaban los derechos a la igualdad y no discriminación, así como del derecho humano a la salud de las mujeres y personas gestantes. https://t.co/GY4KCCD2XA pic.twitter.com/lTLa2xhrJK
— Suprema Corte (@SCJN) January 30, 2025
Inconstitucionalidad y derechos humanos
Como resultado de la solicitud de su Primera Sala, el pleno de la Suprema Corte emitió una declaración general de inconstitucionalidad. La acción afecta los artículos 143, párrafos primero y segundo, 145 y 146, fracción I, del Código Penal del Estado de Chihuahua, que tipificaban el aborto voluntario como delito.
Mediante estas declaratorias, la SCJN expulsa normas contrarias a los derechos humanos previstos en la Constitución y en tratados internacionales. Con esto, señaló la Suprema Corte, se busca mantener la congruencia del sistema jurídico y garantizar una administración de justicia equitativa y pronta.
El 18 de octubre de 2023, al resolver el amparo en revisión 666/2023, la Primera Sala determinó que esos preceptos violaban los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes. Señaló que, en especial, se atentaba contra el derecho a la igualdad y no discriminación, así como contra el derecho humano a la salud.

Impacto en la salud y bienestar
Las disposiciones en la entidad obligaban a ciertos individuos a ser madres, lo que contradice sus proyectos de vida. Además, atentaban directamente contra su derecho al bienestar físico, mental y social. La resolución de la Suprema Corte reconoció su control sobre su salud y su cuerpo, incluyendo su libertad sexual.
Juan Luis González Alcántara Carrancá, ministro que elaboró el proyecto de declaratoria, comentó que las leyes estatales podrían forzar a mujeres y personas gestantes a abortar en condiciones inseguras. Expuso que esa situación las expone a riesgos que afectan su salud y bienestar.
El amparo fue resuelto por mayoría de cuatro votos, constituyendo jurisprudencia por precedente obligatorio. Cuando el Pleno o las Salas declaran la inconstitucionalidad de una norma, deben notificar a la autoridad emisora. Esta tiene un plazo de 90 días para corregir el problema de inconstitucionalidad.
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Efectos retroactivos de la despenalización del aborto en Chihuahua
Dado que no se superó dicho problema en el plazo mencionado, el Pleno decidió invalidar los preceptos con efectos generales. La Corte determinó que las disposiciones inconstitucionales no pueden aplicarse a ninguna persona.
En el ámbito penal, los efectos de la resolución son retroactivos a la fecha de entrada en vigor de las leyes invalidadas, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación o condenas. Esta medida también se aplica a los profesionales de la salud, siempre que se haya obtenido el consentimiento de la mujer o persona gestante.