La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió declarar constitucionales los artículos del Código Penal de la Ciudad de México que sancionan con prisión el maltrato animal y, por lo tanto, el sacrificio de animales. Esto ocurrió después de que una mujer que practica la santería impugnó estas disposiciones, argumentando que violaban la libertad de culto.
La Primera Sala de la Corte avaló, por unanimidad, el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien propuso negar el amparo solicitado por una mujer que practica la santería, religión en la que el sacrificio de animales es parte de sus rituales.
Maltrato animal, protección de la infancia, tutela de la vida privada, son algunos de los temas que analizó hoy la #PrimeraSalaSCJN 👇 pic.twitter.com/5PIAY9iJEO
— Suprema Corte (@SCJN) January 23, 2025
El Código Penal de la CDMX: castigar el sacrificio de animales
El proyecto del ministro González Alcántara Carrancá establece que el Código Penal de la Ciudad de México solo sanciona el maltrato animal, sin importar la religión o el motivo detrás de la acción. Las normas impugnadas no penalizan el uso de animales para rituales religiosos, siempre que no se les cause daño o sufrimiento innecesario.
De acuerdo con el argumento de la mujer, los seguidores de la santería realizan ritos que incluyen la inmolación de animales y aves como parte de su devoción y para alimentar a sus deidades. Sin embargo, el ministro señaló que la ley no prohíbe estos rituales, sino que se enfoca en la protección y bienestar de los animales.
El argumento sobre la libertad de culto y la intervención legislativa
La mujer que promovió el amparo adujo que la reforma del Congreso de la Ciudad de México a los artículos 350 Bis y 350 Ter del Código Penal invadía las competencias del Poder Legislativo Federal sobre temas de culto público y asociaciones religiosas. Argumentó que, sin la inmolación de animales, la práctica de la santería perdería su esencia.
Sin embargo, el ministro González Alcántara Carrancá destacó que, aunque el artículo 24 de la Constitución establece que las leyes no pueden prohibir una religión, eso no significa que la legislación local esté invadiendo competencias federales. La ley local se ajusta a los principios de legalidad y es aplicable a todos los ciudadanos, sin distinción de su religión.
La legalidad y el principio de taxatividad en la legislación local
El Código Penal de la Ciudad de México sanciona el maltrato animal y la muerte de estos seres mediante prácticas crueles. El proyecto precisó que las reformas realizadas a los artículos 350 Bis y 350 Ter no son un «tipo penal en blanco», lo que significa que están suficientemente claras y definidas para que los jueces determinen la conducta ilícita de manera objetiva.
Asimismo, la ley establece que los términos como “crueldad” y “maltrato” son elementos normativos, y deben ser evaluados por el juzgador en cada caso concreto. Estos conceptos no son subjetivos, sino que están bien definidos en la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México.
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Penar el sacrificio de animales no es discriminación por religión
En cuanto a la acusación de que las normas violan la libertad religiosa, la Primera Sala consideró que la ley no discrimina por razón de religión. La reforma, explicaron los ministros, fue impulsada para garantizar el bienestar animal y dar cumplimiento a los derechos reconocidos en la Constitución de la Ciudad de México, que establece a los animales como seres sintientes.
El derecho a la libertad de culto no es absoluto, puntualizó la Corte. Está sujeto a límites establecidos por la Constitución, que incluyen el respeto por los derechos de los demás y la protección del orden jurídico. Así, la libertad religiosa no ampara la comisión de delitos, incluso si estos se presentan como parte de una práctica religiosa.
La Corte concluyó que las reformas no impiden el ejercicio del culto religioso, ya que la ley solo busca proteger la vida e integridad de los animales, sin importar el contexto religioso en que se encuentren.







