El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las autoridades administrativas locales del sector salud tienen la obligación de implementar, difundir y organizar los servicios para garantizar el derecho a interrumpir el embarazo de forma voluntaria.
El máximo tribunal resolvió una contradicción de criterios sustentada entre diversos Tribunales Colegiados de Circuito.
Diferentes criterios de tribunales
Dos Tribunales Colegiados señalaron que, por derechos constitucionales y convencionales, y lo resuelto por la Corte en una acción de inconstitucionalidad, existía la obligación de autoridades locales de salud de implementar, difundir y organizar servicios para garantizar el derecho a interrumpir voluntariamente el embarazo.
Por el contrario, otro Tribunal Colegiado resolvió que no podía tenerse esa obligación, pues no existía un mandato específico para autoridades en la Constitución o en leyes, y la obligación no podía derivar de una sentencia del alto tribunal en la que no fue parte una determinada entidad.
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Mujeres pueden ejercer su derecho
Al resolver la contradicción, el pleno de la SCJN destacó que para que las mujeres y personas con capacidad de gestar puedan efectivamente ejercer su derecho a interrumpir de manera voluntaria su embarazo, resulta indispensable que existan servicios médicos seguros.
También, los servicios estén disponibles, accesibles, aceptables, asequibles, respetuosos y de calidad que les permitan hacerlo, precisó.
A diversas autoridades locales
Según lo establecido en la Constitución, instrumentos internacionales y la Ley General de Salud, y la interpretación que la Corte a través de diversos precedentes, resulta claro que las autoridades locales de salud tienen la obligación de implementar, difundir y organizar esos servicios.
De esa forma, indicó, se debe garantizar específicamente el acceso al aborto electivo o voluntario.