La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) frenó la investigación sobre el uso y distribución de los llamados acordeones durante la elección judicial celebrada el 1 de junio.
Ello, al darle la razón al Instituto Nacional Electoral (INE) que desechó la denuncia presentada por la Asociación Civil Justicia Común contra Morena y diversos funcionarios públicos por la supuesta distribución de listados (acordeones) en la víspera de la elección.
En su queja, la Asociación Civil acusó de:
- Coacción del voto
- Uso de recursos públicos
- Vulneración al principio de equidad en la contienda, para favorecer a candidaturas afines a Morena
¿Qué señala la denuncia?
El pasado 30 de mayo, la Asociación Civil Justicia Común denunció ante el INE a Morena y diversos funcionarios públicos por la supuesta distribución de los acordeones en la víspera de la elección judicial del 1 de junio.
Según la denuncia, el objetivo no solo era coaccionar el voto, sino que se hacía uso de recursos públicos y se violentaba el principio de equidad en la contienda en curso.
Lo anterior, porque se buscaba favorecer a candidaturas afines a Morena.
Lee: Minimiza Hugo Aguilar el uso de acordeones en su triunfo en elección del Poder Judicial
¿Qué resolvió el INE?
Al analizar la queja, el INE concluye que hay pruebas suficientes para hacer la investigación, por lo que la Asociación Civil recurrió a la Sala Superior del TEPJF.
Durante la sesión de este miércoles, en la Sala Superior, el magistrado Reyes Rodríguez consideró que la Unidad Técnica del INE, debió haber desplegado mayores actuaciones de investigación y no sólo quedarse en un nivel de investigación preliminar para desechar de plano la denuncia.
Esto añadió, “pudo haber requerido información adicional al periódico (Reforma) que publicó las notas, pudo iniciar una investigación coordinada con la Unidad de Fiscalización.
«Es decir, el INE y la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral en particular tiene amplias facultades legales para conducir investigaciones serias».
Sin embargo, el INE decidió no desplegar sus facultades de investigación, se limitó a una serie de requerimientos preliminares y con base en ello desechó la queja.
Por ello, solicita revocar el acuerdo y ordenar a la autoridad electoral que llevara a cabo nuevas pesquisas.
Voto a favor del proyecto
Al argumentar su voto a favor del proyecto, el magistrado Felipe Fuentes expuso que cuando el INE revisó las pruebas, determinó que no eran suficientes para iniciar una investigación, pues éstas consistían en tres capturas de pantalla de notas periodísticas, un video y cuatro enlaces electrónicos.
Además, precisó que “la denuncia no incluyó referencias específicas sobre los hechos, no se señalaron fechas, no se señalaron lugares, ni personas responsables, ni se explicó cómo esos materiales habían influido en los procesos electorales”.
Fuentes Barrera comentó que, sin desconocer que la queja es un derecho legítimo, también es una responsabilidad elemental que implica, legalmente, acompañarla con hechos verificables que permitan, al menos, iniciar una indagatoria.
“Las autoridades no pueden actuar solo por meros rumores, por conjeturas o por lo que se señale en redes sociales, necesitan pruebas, necesitan hechos concretos”, remarcó.
Además de Fuentes Barrera, votaron a favor del proyecto, sus pares Mónica Soto, Felipe de la Mata, así como Janine Otálora, aunque esta emitió un voto concurrente.