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TEPJF impide al INE recontar votos de elección de la SCJN

Magistrados recortan facultades al INE; validan con rapidez cada paso hacia la consumación del proceso de elección impulsado por el oficialismo.

Fernanda Juárez Por Fernanda Juárez
2 de julio de 2025
En Nacional
Mayoría del TEPJF se impone el INE no puede recontar votos de la elección de la SCJN.

Mayoría del TEPJF se impone el INE no puede recontar votos de la elección de la SCJN. AMEXI/Foto: TEPJF/Archivo.

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Tribunal recorta al INE facultad de revisar votos de la elección de la Suprema Corte de Justicia


La mayoría del TEPJF impone una lectura restrictiva que impide al INE recontar los votos de la elección judicial.


En una decisión dividida, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el Instituto Nacional Electoral (INE) no puede realizar un recuento de votos de la elección judicial para las magistraturas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), debido a que “no existe norma expresa que lo permita”.

Con tres votos a favor y dos en contra, la mayoría del Tribunal cerró la puerta a una revisión en sede administrativa. Lo anterior, pese a que diversos actores habían cuestionado la transparencia del cómputo, y aunque la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) permite la aplicación supletoria de normas en casos no previstos.


Vía jurisdiccional, única posibilidad

El magistrado Felipe Fuentes, autor del proyecto, afirmó que el recuento podría abrirse sólo si se presenta una impugnación formal ante el propio TEPJF. Es decir, únicamente en sede jurisdiccional, dejando sin margen de acción al INE como autoridad organizadora.

“Permitir el recuento administrativo implicaría duplicar funciones sin base legal”, argumentó. Con ello, el órgano electoral queda atado de manos, incluso si existieran dudas legítimas o fallas técnicas durante el cómputo.


Magistrados disidentes advierten regresión: el INE sí podía recontar votos de elección

En contraste, Janine Otálora y Reyes Rodríguez Mondragón votaron en contra. Ambos advirtieron que esta interpretación debilita el papel del INE y puede generar incertidumbre sobre la validez del proceso judicial-electoral.

Rodríguez sostuvo que el artículo 496 de la LGIPE autoriza al INE a aplicar reglas generales para garantizar certeza e integridad, incluso en ausencia de disposiciones específicas.

“El INE sí tenía facultades para recontar los votos, y existían condiciones para hacerlo”, sentenció el magistrado.


Validación exprés del proceso de la elección judicial

La decisión se inscribe en un contexto de cuestionamientos a la elección judicial promovida por el oficialismo, señalada por falta de reglas claras, baja participación y falta de certeza. La votación del TEPJF, además de limitar al INE, convalida rápidamente un proceso opaco, según denunciaron académicos y observadores electorales.

Este episodio ahonda el debate sobre la autonomía de los órganos electorales, el diseño de la reforma judicial y el uso político de los órganos de control en un entorno institucional cada vez más tenso.


Lee: Elección judicial compromete independencia e imparcialidad de jueces

Etiquetas: elección judicialINEJanine OtáloramagistradosPortada 1recuento de votosReforma JudicialReyes RodríguezSuprema CorteTEPJF

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