Ciudad de México, 24 abr. (AMEXI).- De forma unánime, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la negativa del Instituto Nacional Electoral (INE) de suspender la difusión de las mañaneras del presidente Andrés Manuel López Obrador, en el marco los comicios de junio próximo.
El Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG421/2024 por el que determinó no aprobar la propuesta de suspensión de difusión de las conferencias de prensa, como lo solicitaron los partidos PAN, PRI y PRD.
Ante ello, impugnaron ante la Sala Superior dicho acuerdo al considerar que, en su concepto, la solicitud de suspensión no fue analizada de manera exhaustiva desde una perspectiva contextual y de integridad electoral.
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En sesión pública presencial, el pleno determinó que conforme a la doctrina constitucional que ha desarrollado sobre las conferencias matutinas del Presidente de la República, en sí mismas, no son ilícitas, por lo que no puede ordenarse la suspensión generalizada de su difusión.
Al contrario, el pleno consideró que son actos gubernamentales de comunicación social que, por su naturaleza intrínseca, no constituyen la emisión de propaganda gubernamental prohibida por los artículos 41 y 134 de la Constitución federal.
Además, se estimó que ordenar la suspensión total de la difusión de las mañaneras conllevaría a una especie de censura previa inadmisible en una sociedad democrática.