La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los usuarios de energía eléctrica pueden impugnar ajustes por cobro de luz en su facturación, incluso si no firmaron el contrato de suministro.
La #PrimeraSalaSCJN resolvió que el usuario final del suministro de energía eléctrica puede impugnar los ajustes de facturación por el servicio, aun cuando no haya sido quien suscribió el contrato respectivo. https://t.co/vUIj0DGzi5 pic.twitter.com/ktdEiJOSH0
— Suprema Corte (@SCJN) March 5, 2025
Impugnar ajustes por cobro de luz es un derecho de los usuarios
En su sesión de este miércoles, la Primera Sala de la SCJN resolvió una contradicción de criterios entre dos tribunales colegiados sobre quién tiene legitimidad para impugnar un ajuste en el recibo de luz.
Un tribunal sostuvo que solo el titular del contrato puede inconformarse, ya que firmó el acuerdo para recibir el servicio. En contraste, otro tribunal señaló que, si el propietario del inmueble es el consumidor y quien paga el servicio, sí tiene derecho a impugnar modificaciones en su facturación.
Usuarios de luz no quedan indefensos
La SCJN respaldó la segunda postura, reconociendo que el usuario final, aunque no haya firmado el contrato, es quien consume y paga la energía eléctrica. Por ello, puede acudir a los tribunales para defender sus derechos ante incrementos indebidos.
Negar este derecho implicaría dejar al usuario en estado de indefensión y obligarlo a pagar los ajustes sin posibilidad de reclamo.
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Evitar suspensión del servicio
Aunque un usuario considere incorrecto el ajuste en su recibo, debe pagarlo para evitar la suspensión del servicio. Sin embargo, la Corte estableció que esto no le impide impugnar el cobro ante las autoridades competentes.
Cuando el titular del contrato deja de ser el usuario, el propietario del inmueble asume la responsabilidad de pago. Por tanto, también está legitimado para impugnar cualquier modificación en la facturación.