Ciudad de México, 6 jul. (AMEXI).- La excandidata presidencial Xóchitl Gálvez y diversos partidos políticos y terceros interesados no demandaron la nulidad de la elección presidencial, sólo “impugnaron las violaciones constitucionales sucedidas en las elecciones de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que sean tomadas en cuenta en la calificación de la validez de la elección”.
Lo anterior consta en el escrito de comparecencia para interponer un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, por parte de Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, ante magistradas y magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
El documento de la demanda está disponible para la consulta pública en el micrositio que el TEPJF habilitó para consultar los documentos relacionados con el desahogo y la certificación de las pruebas en contra de la elección de la Presidencia de la República 2023-2024 presentadas por Xóchitl Gálvez Ruiz, diversos partidos políticos y terceros interesados (https://www.te.gob.mx/comision_eleccion_presidencial2024/).
El alegato
La demanda, que consta de 1764 fojas, tiene un índice con cinco temas de alegato, antecedentes relevantes, procedencia de la vía, carácter relevante de irregularidades en una elección, violaciones constitucionales y medios probatorios, con su respectiva argumentación de desahogo de la prueba.

En esta sección ocupa más de mil fojas para pasar a las conclusiones, con más de 500 fojas, donde se incluye una relación de los procedimientos aún en instrucción en el INE, “que debieron haber sido tramitados durante el proceso electoral”.
Se sigue con la presentación de la serie de spots difundidos, donde ocupa más de 60 fojas. Luego expone estándares del TEPJF para determinar la validez la elección y su pliego con nueve peticiones.
En la novena pide:
“9. Calificación de la elección presidencial. Al realizar la calificación de validez de la elección se consideren todas y cada una de las violaciones destacadas, atendiendo a la función jurisdiccional constitucional de la Sala Superior de revisar la regularidad constitucional de los comicios.”
Y prosigue:
“Con la finalidad de que, en dicha calificación, se garantice la certeza y legitimación del proceso electoral, sin que se omita la realidad fáctica de todo el proceso y las circunstancias que lo rodean, a pesar de que, en el presente medio de impugnación, no se solicite la nulidad de la elección”.
Concluye con la fecha: 13 de junio de 2024, y la firma de Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz.

La ausencia de Xóchitl
Cabe señalar que, este sábado por la mañana, los magistrados electorales de la Comisión Sustanciadora de la Sala Superior del TEPJF encabezaron la sesión para el desahogo y certificación de las pruebas en contra de la elección de la Presidencia de la República 2023-2024, presentadas por Xóchitl Gálvez Ruiz.
Gálvez no se presentó a la audiencia con el argumento de que el TEPJF no había cumplido con el compromiso de poner un micrositio para la consulta pública de su demanda.
Gálvez asentó:
“Fui citada de un día para otro sin que se cumpliera el acuerdo. Que quede claro: no convalidaré ilegalidades de un órgano obligado a actuar con la máxima responsabilidad.”
Sin embargo, en un comunicado emitido por el TEPJF se informó acerca del desarrollo de la audiencia y de la puesta a disposición de la ciudadanía del micrositio, donde se encuentra la demanda y los demás documentos para consulta pública.






