En la reforma laboral 2017/2019 se suprimieron las instancias locales y federal que registraban a modo a los sindicatos, con la finalidad de tener una representación sindical que de manera flexible permitiera el control oficial y la injerencia patronal.
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Esos registros eran realizados ante la autoridad local o federal, según la rama económica, y resultaron ser de líderes sin bases, de sindicatos inexistentes, registros realizados para evitar que se formaran auténticos sindicatos.
La justificación del tripartismo es inexistente
Desde antes de 1917, en algunos Estados de la República, estas instancias registrales se formaron con una estructura de gobierno tripartita con la representación de un personaje de cada uno de los sectores, laboral y empresarial y de un tercero en representación del aparato de gobierno.
Lo más cercano a una explicación de la conformación en sus orígenes tenía que ver con que se sostenía que las relaciones laborales no implicaban existencia de conflicto y que, por lo tanto, las partes del proceso productivo, dialogando con la presencia del representante del gobierno, podían llegar al acuerdo más satisfactorio para la economía, la empresa y los trabajadores.
En las primeras décadas del siglo XX nos dimos cuenta que las relaciones laborales eran de conflicto de intereses, que en la relación capital/trabajo, siempre lo que uno gana el otro lo pierde, que cada punto de los que interesaban a las partes, tenía su dosis de conflictividad, que el representante de la autoridad no era imparcial pero era el que inclinaba la balanza y, por lo tanto, la justificación del tripartismo era inexistente y en realidad era una injerencia empresarial en el registro de las organizaciones de trabajadores no sólo injustificada sino perjudicial.
Las últimas reformas laborales lo erradicaron
El sistema de registro tripartito sobrevivió hasta las reformas recientes mencionados, que implicaron:
El registro de sindicatos es un acto administrativo que debe realizarse por una autoridad imparcial que únicamente toma nota de que un mínimo de 20 trabajadores al servicio de un empleador tomaron la determinación de formar un organización sindical.
Que la presencia de la representación empresarial en el evento anterior, además de ser innecesaria, se presta para suponer injerencias que violan la autonomía organizativa para la defensa de los intereses de los trabajadores.
Con el tiempo nos dimos cuenta también de que el registro de organizaciones sindicales debía realizarse de manera blindada ante los intereses del gobierno y, por lo tanto, que lo debía realizar una instancia autónoma, descentralizada de los poderes del Estado, con reglas claras, alcanzables y en tiempos definidos.
Que el registro debía ser público y transparente, que no debía condicionarse a la actividad o actividades a la que los sindicatos destinan sus esfuerzos organizativos, que pueden coexistir más de un sindicato en un centro de trabajo, que los trabajadores son los que definen, con absoluta libertad si se organizan como sindicato de empresa, sector, rama o región.
Que la regla democrática es que el sindicato mayoritario es el titular del contrato colectivo.
Que el registro sindical es un acto que no justifica la presencia de gobierno, representación sindical y patronal.
Finalmente, que el registro de sindicatos es un acto de autoridad declarativo y no constitutivo, es decir, que la autoridad reconoce la existencia de la organización pero de ninguna manera le da vida, ya que el sindicato se formó en el acto en el que los trabajadores determinaron constituirlo.
Llegar a las anteriores conclusiones y materializarlas en la reforma constitucional y en el Centro Federal de Conciliación y Registro Sindical, no fue tarea fácil, principalmente por los intereses que afecta y ahora nos preguntamos ¿pero qué tenían que hacer representantes de los sectores en la actividad registral, mas allá de corromperla de un sin número de formas?
Se plantea el retorno del tripartismo
La reforma laboral se encuentra en proceso y todavía existen personajes que plantean mediante iniciativas de reformas a la reforma, el retorno al tripartismo teniendo como razón, aunque no lo confiesan, sus propios intereses políticos y económicos.
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