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Nueva AGT: De confederaciones y democracia sindical

Neomilenio Laboral

José Alfonso Bouzas Ortiz Por José Alfonso Bouzas Ortiz
4 de septiembre de 2024
En Neomilenio Laboral, Voz Laboral
CDMX, 28 ago. Líderes sindicales durante la conformación de la Asociación General de las y los Trabajadores (AGT). De izquierda a Derecha, Rodolfo González, de la CROM; Isaías González Cuevas, de la CROC; Francisco Hernández Juárez, del STRM; Napoleón Gómez Urrutia, del Sindicato de Mineros, y Oscar Moreno, COCEM. AMEXI/Foto/Adriana Urrea.

CDMX, 28 ago. Líderes sindicales durante la conformación de la Asociación General de las y los Trabajadores (AGT). De izquierda a Derecha, Rodolfo González, de la CROM; Isaías González Cuevas, de la CROC; Francisco Hernández Juárez, del STRM; Napoleón Gómez Urrutia, del Sindicato de Mineros, y Oscar Moreno, COCEM. AMEXI/Foto/Adriana Urrea.

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A propósito del anuncio de la formación de la Asociación General de las y los Trabajadores (AGT), volvemos a revisar las reformas laborales de 2017 y 2019. Es crucial examinar la normatividad aplicable y el tema fundamental de la democracia sindical. A partir del texto legal, es posible extraer conclusiones relevantes sobre los diversos niveles de las organizaciones de trabajadores.

Las organizaciones de trabajadores, como los sindicatos, deben ser apreciadas desde dos perspectivas:

  1. Personas morales con fines de representación de los trabajadores: En esta función, actúan bajo las limitaciones que la Ley Federal del Trabajo (LFT) y los propios trabajadores les establecen en sus estatutos.
  2. Mandatarios de los trabajadores: Los sindicatos representan y defienden los intereses de los trabajadores.

Limitaciones Legales y Democracia Sindical

En cuanto a la primera función, la LFT establece dos limitaciones explícitas:

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  • Las direcciones sindicales deben ser electas por voto universal, personal y directo de los trabajadores que las conforman.
  • De igual manera, el contrato colectivo celebrado con la empresa debe ser aprobado por los trabajadores.

Asimismo, la integración de una organización sindical a una federación o confederación está limitada, según la LFT, solo si los estatutos del sindicato así lo establecen explícitamente. Este enfoque fortalece la libertad sindical y asegura que el mandato sindical permee efectivamente.

Alianza Sindical: Evitando el Corporativismo

Es deseable que la búsqueda de representación de la clase trabajadora, a través de la alianza de sindicatos, se realice con el objetivo de cumplir con el mandato de representación y no se convierta en un simple instrumento de poder que se integre al aparato gubernamental, reproduciendo el esquema corporativo que se pretende desarticular.

Durante décadas, este esquema fomentó los contratos colectivos de protección patronal, donde los intereses de los aparatos de representación sustituyeron a los de los trabajadores, generando líderes eternos.

Claves Legales para la Democracia Sindical

La LFT establece que:

  • «Los miembros de los sindicatos, federaciones y confederaciones cuentan con los derechos de libre afiliación y de participación al interior de estas…» (Art. 358).
  • «En el registro de los sindicatos, federaciones y confederaciones, así como en la actualización de las directivas sindicales, se deberán observar los principios de autonomía, equidad, democracia, legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad sindical y sus garantías…
  • En materia de registro y actualización sindical, la voluntad de los trabajadores y el interés colectivo prevalecerán sobre aspectos de orden formal.» (Art. 364 bis).
Etiquetas: Democracia sindicalnueva AGTSindicatostrabajadores
José Alfonso Bouzas Ortiz

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