Ciudad de México, 22 mar. (AMEXI). Con 275 votos a favor, 102 en contra y 30 abstenciones, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general con cambios, la minuta de reformas en materia de terapias de conversión, en el que se establecen penas y sanciones tanto a padres de familia como a los profesionales que las apliquen.
En el dictamen que reforma y adiciona el Código Penal Federal y adiciona un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud fue regresado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
El documento establece que se aplicarán de dos a seis años de prisión a quien imparta terapia de conversión que busque modificar la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
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La minuta señala que en caso de que sean el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento, a consideración del juez.
Cuando las conductas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad, la sanción será al doble.
Además, los profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas de la salud que realicen terapias de conversión serán suspendidas en su ejercicio de uno a tres años.