La conciliación de los conflictos individuales que se realiza en los Centros de Conciliación federal o locales, es un ejercicio diferente al anterior proceso conciliatorio que realizaban las Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA).
Partamos de que en el procedimiento anterior, al realizarse antes de la conciliación la demanda y la contestación de la misma, las partes habían vertido en estos documentos toda la argumentación con la que pensaban ganar el conflicto laboral y de la lectura de los indicados documentos era previsible establecer un margen de riesgo.
La información desvirtuada complica los litigios laborales
Pero tratemos de ilustrar un poco más la afirmación anterior. Una constante de la mayoría de estos conflictos, se presentaba a partir de que el trabajador sostenía haber sido despedido injustificadamente y el empleador alegaba que el trabajador había dejado de presentarse a laborar.
Atrás de la anterior argumentación contradictoria, se encontraban una serie de supuestos a estimar como antigüedad, salario, aguinaldo y otros más sobre los que también existían dos versiones igualmente desconfiables. Ello, principalmente, porque la mayoría de los contratos individuales de trabajo en las pequeñas y medianas empresas las condiciones económicas no permiten que se lleve un registro de estos eventos o simplemente los registros inevitables como el del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se realizaban con información que no se correspondía con la realidad.
Por ejemplo, se establecían fechas de ingreso del trabajadores diferentes o el monto de salarios menores, supuestos necesarios fiscalmente para el empleador y aceptados por el trabajador como única opción para acceder al trabajo.
Del anterior escenario podríamos referir un sin número de variables que en resumidas cuentas nos llevarían a concluir que la carencia de información verás era la causa por la que las partes en conflicto se encontraban impedidas para alcanzar una resolución justa.
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El litigio laboral se pervirtió y los derechos se negociaron como en la bolsa de valores
En las condiciones anteriores, el litigio laboral se fue pervirtiendo y llevando a los abogados postulantes al convencimiento de que frente a lo azaroso que era transitar por un procedimiento laboral, resultaba preferible conciliarlo, léase transaccionarlo en la etapa conciliatoria.
Los derechos irrenunciables entenderlos como meras expectativas de derechos y llevar a cabo su conducta como si se estuviera en la bolsa de valores, comprar y vender olvidando que la mercancía eran derechos humanos de naturaleza laboral. La etapa que concluyó con las JCA sirvió para que se desarrollaran excelentes expertos en la puja y pobres juristas en materia del trabajo.
El nuevo modelo de justicia laboral pretende revertir esa problemática pero no es fácil
La reforma laboral de 2019 a la LFT abre la oportunidad de que trabajadores y empleadores expliciten verdades sobre la relación laboral que los tiene en conflicto, que un conciliador tercero ajeno e imparcial les ilustre sobre el alcance de sus derechos y ellos mismos concluyan un conflicto que de transitar al arbitraje o en la actualidad a la judicialización, en la mayoría de las veces llevará al que “todos pierden”.
Este trabajo ya se realiza por los nuevos centros de conciliación, contando con la información cruzada de Instituciones como el IMSS y se está trabajando para que, en un futuro próximo e inmediato, la inspección en el trabajo garantice que podemos transitar a la justicia laboral por el camino de la verdad.
Éste es otro de los senderos que tiene que seguir la reforma laboral y no resulta fácil, estamos hablando de que concentrada u centralizada se encuentre toda la información de empleadores y trabajadores, mínimamente del sector formal, relacionada con el vínculo que les une.







