Ciudad de México, 25 abr. (AMEXI).- El 1º de Mayo, Día del Trabajo, es una jornada de descanso obligatorio para los mexicanos, por lo que si tú tienes que trabajar, el patrón está obligado a pagarte, “independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 75, establece cuáles son los días del año que se conocen como festivos o feriados, en los que no se trabaja y se consideran como descanso obligatorio.
Este ellos, se encuentra el 1º de Mayo, Día Internacional del Trabajo, cuando se conmemora a todos los trabajadores del mundo, en especial aquellos que lucharon y perdieron la vida por mejorar las condiciones laborales, así como para reivindicar las demandas de la clase trabajadora a nivel internacional.
¿Qué dice la Ley sobre trabajar en días feriados?
En caso de que a un trabajador, que cuente con contrato laboral, se le solicite presentarse en un día feriado tiene derecho a que se le pague el salario diario normal más el doble, como lo plasma el artículo 75 de la misma Ley Federal del Trabajo,
“Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.
Adicional a eso, si el día de descanso obligatorio coincide con el día de descanso semanal, el día domingo, el patrón deberá de cubrirle al trabajador el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley, por lo que recibiría el triple del salario por ese día, más la prima dominical.
Sin embargo, este año 2024, el Día del Trabajo cae a mitad de semana, por lo que sólo no aplicaría el supuesto anterior.
A dónde llamar si el patrón incumple con tu derecho
Aquellos que laboren el día festivo y no les paguen, pueden acudir a las oficinas locales de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), o bien llamar a los números telefónicos 01800 911 7877 y 01 800 717 2942 para toda la República.
También pueden enviar un mensaje de WhatsAPP al número 55 14 84 87 37, o escribir al correo orientacionprofedet@stps.gob.mx, en donde se brinda orientación de forma gratuita, indica la institución.
En caso de ser víctima de este tipo de prácticas, puedes levantar tu denuncia al correo: quejasdelservicio@stps.gob.mx o al número: 55 59 98 20 00 ext. 44917, 44914, 44750, 44516 y 44515.