La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) en el que desechó la denuncia presentada contra el expresidente Vicente Fox Quesada y otras personas quienes llamaron a no votar en la elección judicial del 1 de junio.
“En una democracia no se puede castigar la libertad de expresión, ni las opiniones que no coincidan con la mayoría”, afirmó la magistrada Janine Otálora Malassis.
“Disentir, cuestionar e incluso, llamar a no votar, forma parte de ese debate amplio y libre que fortalecen nuestras instituciones, y de ninguna manera las debilitan”, anotó Otálora Malassis durante la discusión del proyecto del magistrado de Felipe de la Mata Pizaña.
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¿Qué dijo Fox?
Mediante sus redes sociales, el expresidente Fox llamó, durante la veda electoral, a no votar en la elección del 1 de junio, señalamientos que fueron retomados por la prensa.
“Toda mi vida he llamado a votar (…) pero el 1 de junio no estarás ejerciendo tu voto, estarás legitimando una farsa.
”Los jueces no ofrecen propuestas, no hacen campañas, no deben deber favores. ¡Esto no es democracia, es control absoluto! ¡Defendamos el Estado de Derecho!”, escribió el guanajuatense en su cuenta de X.
Por esta razón, fue denunciado ante el INE, cuya Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTEC), tras llevar a cabo un análisis detallado, desechó la denuncia, al considerar que dichos contenidos se encuentran amparados por el ejercicio de la libertad de expresión y ejercicio periodístico.
“Es decir, de las publicaciones denunciadas no se advierten elementos que permitan a esta autoridad considerar que el contenido pudiera actualizar la infracción.
”En consecuencia, en concepto de esta autoridad no existen elementos o motivos que resulten suficientes para, legal y razonablemente, sustanciar un procedimiento administrativo sancionador por las conductas específicas que se pretende atribuir a la parte denunciada, ya que, como se dijo, dichos contenidos se encuentran amparados por el ejercicio de la libertad de expresión y ejercicio periodístico», concluyó la UTCE.
Inconforme con ello, los quejosos impugnaron la decisión del INE ante la Sala Superior del TEPJF, que este miércoles resolvió la queja.
¿Qué resolvió el TEPJF?
El proyecto del Magistrado de la Mata proponía “confirmar el acuerdo impugnado al considerar que la autoridad responsable actuó conforme a derecho al desechar la queja al no advertirse de forma preliminar elementos que configuraran una infracción electoral.
Por tanto, “se determina que las expresiones denunciadas se encuentran protegidas por la libertad de expresión y de prensa, sin constituir propaganda político-electoral ilícita”, indicaba el texto.
“En el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador 198 de este año se resuelve: Único.- Se confirma el acuerdo recurrido”, determinó por unanimidad de votos el pleno de la Sala Superior.