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Sancionarán a funcionarios con injerencia indebida en procesos sindicales

El DOF publicó un decreto que sanciona como falta administrativa grave la injerencia de servidores públicos en procesos sindicales de trabajadores del Estado

Adriana Urrea Por Adriana Urrea
16 de diciembre de 2025
En Voz Laboral
Trabajadores en proceso electoral sindical

La ley sanciona como falta administrativa grave cualquier presión, coacción o uso de recursos públicos en procesos sindicales. AMEXI/Foto/Adriana Urrea

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El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó un decreto que refuerza la autonomía y la protección de los sindicatos de trabajadores al servicio del Estado, al establecer sanciones contra la injerencia indebida de funcionarios públicos.

El decreto, firmado por la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, adiciona el artículo 69 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE) y el artículo 64 Quáter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), con lo que se busca garantizar la independencia de las organizaciones gremiales en el sector público.

El nuevo artículo 69 Bis de la LFTSE establece claramente que: «Los sindicatos deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia por parte de las personas servidoras públicas en su constitución, funcionamiento, administración y libre desarrollo de las elecciones sindicales, las condiciones de elegibilidad, la reelección y/o la destitución de las directivas de los sindicatos».

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Cualquier contravención a estas disposiciones «será considerada falta administrativa grave y sancionada en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas».

Conductas que serán consideradas injerencia sindical

El Decreto especifica las conductas consideradas como «acto de injerencia sindical» son:

  • Coaccionar o Amenazar el Voto: Se prohíbe «coaccionar, inducir o amenazar a personas trabajadoras o agremiadas para participar o abstenerse de participar en eventos de campaña sindical, o para votar por una planilla, dirigente o sindicato determinado».
  • Presión Jerárquica: El personal superior no podrá «ejercer presión o intimidación jerárquica sobre subordinados para que expresen públicamente su apoyo o rechazo a determinada candidatura sindical».
  • Condicionamiento de Beneficios: Queda prohibido «condicionar la prestación de servicios institucionales, apoyos, licencias o permisos laborales a la emisión del voto o apoyo hacia una planilla sindical». De igual forma, se sancionará «Ofrecer beneficios laborales, ascensos, estímulos o promociones a cambio de apoyo o voto sindical».
  • Uso de Recursos Públicos: El Decreto prohíbe expresamente «Destinar, utilizar o permitir el uso de fondos, bienes, servicios o personal institucional para favorecer o perjudicar a determinada planilla, corriente o dirigencia sindical».

Asimismo, se sancionan las omisiones que afecten la equidad electoral, como la de «omitir actuar con imparcialidad durante los procesos electorales sindicales, afectando la equidad entre candidaturas» o «Intervenir indebidamente en la equidad del proceso sindical, alterando la neutralidad institucional».

Responsabilidad administrativa y entrada en vigor

En concordancia con las adiciones a la LFTSE, el Decreto introduce el Artículo 64 Quáter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, estableciendo la figura de la «injerencia sindical».

El artículo establece que «será responsable de injerencia sindical la persona servidora pública que, por sí o por terceros, incurra en las conductas previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional o en las leyes equivalentes de las entidades federativas».

Las sanciones para los funcionarios que tengan injerencia sindical

A partir de la publicación del decreto en el DOF, la injerencia sindical se considera como una falta administrativa grave y se sancionarán sancionada en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

El Artículo 78 de dicha Ley, establece que las sanciones por la comisión de faltas administrativas graves son:

*Suspensión del empleo, cargo o comisión;

*Destitución del empleo, cargo o comisión;

*Sanción económica,

*Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

A juicio del Tribunal, se impondrá al infractor una o más de las sanciones señaladas, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad de la Falta administrativa grave.

Asimismo, la suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de treinta a noventa días naturales.

En caso de que se determine la inhabilitación, ésta será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la Falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de diez a veinte años si dicho monto excede de dicho límite.

Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación.

En tanto, el Artículo 79 establece que en el caso de que la falta administrativa grave cometida por el servidor público le genere beneficios económicos, a sí mismo o a cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, se le impondrá sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos.

Etiquetas: DOFelecciones sindicalesinjerencia sindicalPortada 1responsabilidades administrativasservidores públicos
Adriana Urrea

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