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¿El Estado ahora tiene poder excesivo para congelar cuentas bancarias?

Paraliza el patrimonio antes de imputación penal formal

Luis Martín González Por Luis Martín González
11 de abril de 2026
En Especiales, Nacional
¿Poder excesivo del Estado para congelar cuentas bancarias?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera para congelar cuentas bancarias sin orden judicial en México. Amexi/Foto: cortesía SCJN

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El poder excesivo del Estado para congelar cuentas bancarias sin orden judicial previa es un asunto que genera gran debate por su impacto directo en derechos fundamentales, libertad económica y el riesgo de arbitrariedad gubernamental, afirmó Gabriel Alejandro Regino García, penalista y profesor de Filosofía del Derecho, Procesal, Penal y Teoría del Caso en la UNAM.

Otras voces de destacados juristas en derecho financiero y constitucional, como María Elena López, indican que la determinación permite a las autoridades actuar con celeridad sin sacrificar garantías individuales.

En tanto que el constitucionalista Carlos Ramírez dijo que elimina barreras innecesarias y refuerza la soberanía en materia de inteligencia sin dejar desprotegidos los derechos de las personas.

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Esta medida, resuelta en sesión de Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 6 de abril de 2026, permite una intervención administrativa drástica que paraliza el patrimonio de los sospechosos antes incluso de que exista una imputación penal formal.

Ninguna persona o empresa que tenga una actividad lícita y apegada a la ley debe estar preocupada por estas reformas, afirmó al respecto Omar Reyes Colmenares, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

Gabriel Regino comentó la naturaleza del bloqueo como herramienta estatal, el diseño institucional mexicano criticado en la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022 resuelta recientemente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la comparación con modelos de otros países y la tensión con el Estado de derecho.

Lee: Rechazan decisión de la SCJN para congelar cuentas bancarias sin orden judicial

¿En qué consisten las resoluciones de la Corte?

La SCJN estableció que el bloqueo de cuentas bancarias opera como medida administrativa y preventiva cuando existan indicios suficientes de relación con delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o asociados; todo ello con un procedimiento claro que garantiza el derecho de audiencia, defensa, plazos definidos, oferta de pruebas, resoluciones fundadas y motivadas, y posibilidad de impugnación ante tribunales administrativos.

Señaló que estas resoluciones tienen gran importancia para el país porque fortalecen la capacidad del Estado mexicano para proteger el sistema financiero nacional, cumplen con compromisos internacionales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, y aseguran que las medidas se apliquen de forma proporcional sin declarar culpabilidad penal ni sustituir al Ministerio Público, promoviendo así una lucha más efectiva contra el crimen organizado mientras se respetan los derechos fundamentales de las personas.

Abandonaron criterios jurisprudenciales previos

El Pleno de la SCJN, en sesión del 6 de abril de 2026, resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, promovida por diversos senadores contra el Decreto que adicionó el artículo 116 Bis 2 a la Ley de Instituciones de Crédito (publicado en el DOF el 11 de marzo de 2022).

Determinó que el bloqueo constituye una medida cautelar administrativa y preventiva —no una sanción penal ni determinación de culpabilidad—, orientada a proteger el sistema financiero nacional y cumplir estándares internacionales (como los del GAFI). Garantiza el derecho de audiencia, defensa, plazos definidos, ofrecimiento de pruebas y posibilidad de impugnación ante tribunales administrativos y judiciales, sin vulnerar principios como presunción de inocencia, tipicidad, debido proceso o seguridad jurídica.

Además, se abandonaron criterios jurisprudenciales previos (como las tesis 2a./J. 46/2018 y 2a./J. 101/2024) que limitaban el bloqueo a solicitudes expresas de autoridades extranjeras o compromisos internacionales estrictos, permitiendo ahora su aplicación con base en información de inteligencia nacional o internacional.

Fortaleciendo las facultades de la UIF para combatir el lavado de dinero

También el Pleno analizó el Amparo Directo 14/2025 (promovido por una empresa extranjera dedicada a productos perecederos, vinculada presuntamente a contextos delictivos) y el Amparo Directo en Revisión 6320/2024 (interpuesto por Martha Ramírez Aceves).

En ambos casos se negó el amparo y se confirmaron las resoluciones de la UIF y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que validaron la inclusión en la lista de bloqueados y el congelamiento de cuentas.

Se reiteró que la medida se sustenta en indicios razonables, está debidamente motivada y respeta garantías de defensa, fortaleciendo así las facultades de la UIF para combatir el lavado de dinero sin necesidad de orden judicial previa ni solicitud extranjera expresa.

Congelar cuentas bancarias: herramienta potente y controvertida de los Estados

En una plática con AMEXI Gabriel Regino señaló que el congelamiento de cuentas bancarias se ha consolidado como una de las herramientas más potentes y controvertidas de los Estados modernos para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

En México, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) puede ordenar el bloqueo inmediato de cuentas con base en “indicios suficientes”, sin necesidad de orden judicial previa, según el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito.

El tema ha ganado viralidad porque afecta directamente a ciudadanos comunes y plantea la pregunta: ¿hasta dónde puede llegar el poder patrimonial del Estado sin vulnerar derechos fundamentales?

El individuo debe ser neutralizado antes de cualquier proceso judicial

El modelo mexicano se caracteriza por una centralización administrativa expansiva: la UIF decide, aplica su propio estándar de “indicios suficientes” y ejerce un control judicial diferido a través del amparo, que en la práctica resulta poco eficaz.

Esto genera una inversión de la carga de la prueba, obligando al afectado a demostrar su inocencia ante información confidencial que muchas veces no puede conocer plenamente, lo que se asemeja a una “probatio diabolica”.

Críticos señalan que este diseño reproduce la lógica del “derecho penal del enemigo” en el ámbito administrativo, tratando al individuo como un peligro que debe ser neutralizado patrimonialmente antes de cualquier proceso judicial.

Poder más allá de los límites del Estado de derecho

Gabriel Regino destacó que esta estructura ha generado preocupación porque debilita los contrapesos constitucionales y expande el poder del Estado más allá de los límites tradicionales del Estado de derecho.

Señaló que, en contraste, otros países adoptan enfoques más garantistas. En el Reino Unido, las Account Freezing Orders requieren una orden judicial desde el inicio basada en “sospecha razonable”, combinando agilidad con control judicial efectivo. Italia limita la suspensión administrativa a solo cinco días hábiles y exige judicialización estructural para cualquier congelamiento prolongado.

Francia permite una intervención administrativa breve de TRACFIN, pero obliga a una rápida judicialización posterior. Incluso en Estados Unidos, el bloqueo interno penal requiere órdenes judiciales previas, mientras que las sanciones de OFAC se reservan principalmente para temas de seguridad nacional y política exterior, no para ciudadanos ordinarios en contextos domésticos.

Es posible mantener la efectividad en la lucha contra la criminalidad

Estos modelos demuestran que es posible mantener la efectividad en la lucha contra la criminalidad económica sin eliminar al juez como garante. La experiencia comparada deja en evidencia que México representa el modelo más alejado del estándar garantista: es el único donde la autoridad administrativa puede bloquear indefinidamente sin intervención judicial inicial, invirtiendo la carga de la prueba y ofreciendo controles ex post débiles.

Aunque el congelamiento de cuentas es una herramienta legítima contra la delincuencia económica, la clave no está en su existencia, sino en quién decide, bajo qué estándares y con qué controles.

El pronunciamiento de la Suprema Corte abre un debate necesario: si un Estado puede afectar gravemente el patrimonio de sus ciudadanos basándose en indicios que él mismo define y evalúa, sin juez previo y con una carga probatoria invertida, ¿puede seguir considerándose un Estado constitucional de derecho? La comparación internacional sugiere que la respuesta debería ser negativa.

Actuar con celeridad sin sacrificar garantías individuales

Por su parte, la especialista María Elena López considera que esta resolución marca un avance clave al consolidar un procedimiento que permite a las autoridades financieras actuar con celeridad sin sacrificar garantías individuales.

“Se logra un equilibrio indispensable en un país donde el lavado de dinero alimenta la violencia y la corrupción, fortaleciendo la confianza en el sistema bancario”, señaló López.

En tanto, el constitucionalista Carlos Ramírez valoró positivamente la interrupción de las jurisprudencias anteriores, al afirmar que elimina barreras innecesarias y permite a México cumplir de forma autónoma sus obligaciones globales.

“Esto no solo optimiza el combate al crimen financiero, sino que refuerza la soberanía en materia de inteligencia sin dejar desprotegidos los derechos de las personas”, concluyó Ramírez.

 

Etiquetas: congelamiento de cuentasderechos fundamentaleslavado de dineroPortada 1SCJNUIF
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