El Tribunal consideró que los criterios carecían de parámetros objetivos y podían generar incertidumbre y un efecto inhibidor sobre el ejercicio periodístico.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dejó sin efectos una variable del monitoreo electoral del INE para el Proceso Electoral Federal 2026-2027, al considerar que sus parámetros eran subjetivos y podían generar un efecto inhibidor en el ejercicio periodístico.
La decisión de la Sala Superior, aprobada por unanimidad, se refiere a la variable 14, destinada a identificar mecanismos discursivos indirectos de descalificación de personas precandidatas o candidatas.
La metodología aprobada por el INE contemplaba 14 variables para analizar la cobertura de las precampañas y campañas en radio y televisión. La controversia se concentró en la última de ellas.
La variable buscaba identificar expresiones que, sin constituir una agresión explícita, pudieran transmitir descalificación, menosprecio o cuestionamiento hacia personas aspirantes mediante recursos discursivos indirectos.
Entre los mecanismos contemplados estaban la ironía, el sarcasmo, la infantilización y la minimización, cuando fueran utilizados como formas indirectas de descalificación.
CIRT impugnó la variable ante el TEPJF
La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) impugnó esa parte de la metodología al considerar que sus criterios podían depender de la interpretación de quien realizara el monitoreo.
La organización sostuvo que no existían elementos suficientemente objetivos para determinar si una expresión tenía realmente la intención de descalificar a una candidatura.
También argumentó que la variable podía entrar en tensión con la protección que el propio TEPJF ha reconocido a recursos como la sátira y la parodia dentro del debate político, particularmente cuando se trata de candidaturas y personas servidoras públicas.
La CIRT invocó además precedentes de la Sala Superior sobre la especial protección del ejercicio periodístico y la necesidad de evitar medidas que puedan producir efectos inhibidores, disuasivos o formas de censura indirecta.
El Tribunal advierte falta de parámetros objetivos
Al resolver la controversia, la Sala Superior consideró que la variable no ofrecía elementos objetivos suficientes para que la persona encargada del monitoreo pudiera identificar y clasificar los mecanismos discursivos señalados.
El Tribunal advirtió que esa falta de precisión podía provocar que una expresión fuera interpretada de manera distinta a la intención real de quien la emitió.
La Sala Superior consideró que esta situación podía generar falta de certeza e inseguridad jurídica para periodistas y ciudadanía, además de un posible efecto inhibidor sobre el ejercicio periodístico.
Por ello, a propuesta de la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, el pleno resolvió por unanimidad dejar sin efectos la variable 14.
La resolución no eliminó el monitoreo noticioso del INE ni las demás variables de la metodología aprobada para el proceso electoral.
El monitoreo electoral del INE continuará
El monitoreo electoral del INE continuará durante el Proceso Electoral Federal 2026-2027, cuyo proceso inicia formalmente el 10 de septiembre.
La decisión del TEPJF se limita al mecanismo destinado a identificar descalificaciones discursivas indirectas, por lo que el resto de la metodología continuará vigente.
El fallo coloca nuevamente en el centro del debate los límites entre la observación de la cobertura electoral y la valoración de expresiones periodísticas cuya interpretación puede depender del contexto, el lenguaje y la intención de quien las emite.
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