La CRT mantiene obligaciones sobre pluralidad y veracidad, así como facultades sancionadoras por incumplimientos específicos previstos en la legislación.
La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) aprobó los Lineamientos de Derechos de las Audiencias con cambios al proyecto sometido a consulta pública, principalmente en materia de veracidad, atención de quejas y sanciones.
Los ajustes se produjeron después de una consulta pública que recibió 8 mil 889 participaciones entre el 27 de julio y el 21 de agosto, en medio de críticas por el posible impacto de algunas disposiciones sobre la libertad de expresión y la autonomía editorial.
Veracidad: cambia la obligación, no desaparece
Uno de los puntos más controvertidos del proyecto era una disposición que establecía que los concesionarios debían adoptar medidas para evitar la difusión de información “falsa, descontextualizada o histórica como si fuera actual”.
La versión definitiva eliminó esa redacción y estableció que los concesionarios deberán preservar la pluralidad y veracidad de la información, conforme a sus criterios editoriales y códigos de ética.
El cambio evita que los lineamientos establezcan directamente una categoría de información que deba ser considerada falsa o descontextualizada por el regulador.
La presidenta de la CRT, Norma Solano, afirmó que la Comisión no revisará contenidos ni determinará si una noticia es verdadera o falsa.
“La CRT no revisa contenidos y las decisiones editoriales… los programas son responsabilidad de los medios”, afirmó Solano.
De esta manera, la obligación de preservar la veracidad permanece en el régimen de derechos de las audiencias, pero su tratamiento se vincula con los criterios editoriales y códigos de ética de cada medio.
La CRT sólo intervendrá en determinadas quejas
Otro cambio relevante se refiere a la participación del regulador en el procedimiento de atención de inconformidades.
El proyecto original permitía a la CRT intervenir en cualquier momento del proceso de atención de una queja.
La versión definitiva limita esa intervención a los casos en que la audiencia solicite la participación del regulador y exista un incumplimiento del procedimiento establecido.
Entre los supuestos se encuentran que el medio no atienda una inconformidad, no entregue información requerida por la defensoría o no responda dentro de los plazos correspondientes.
Solano explicó que la CRT verificará el cumplimiento del procedimiento, pero no evaluará el contenido de las respuestas proporcionadas por los medios.
“Lo que sí se revisa es que siempre dé respuesta… en los plazos que se indican”, señaló.
Las audiencias dispondrán de siete días para presentar una inconformidad, mientras que las defensorías tendrán un plazo máximo de 20 días para atenderla.
Sanciones por incumplir derechos de las audiencias no desaparecen
La reducción de la intervención de la CRT no significa que el regulador pierda sus facultades sancionadoras en materia de derechos de las audiencias.
El marco legal contempla sanciones por incumplimientos específicos, entre ellos no contar con mecanismos de defensa para las audiencias, carecer de una persona defensora o no emitir un código de ética.
Por tanto, la potestad sancionadora permanece vinculada al cumplimiento de obligaciones previstas en la legislación y no a una facultad de la CRT para determinar que una noticia es verdadera o falsa.
La diferencia es relevante: la versión final acota la intervención directa sobre contenidos, pero mantiene mecanismos de vigilancia y sanción respecto de obligaciones específicas de los concesionarios.
Derechos de las audiencias: regulación bajo escrutinio
Los cambios se producen después de una consulta pública en la que participaron concesionarios, organizaciones, especialistas y ciudadanos.
El proyecto había generado preocupación por disposiciones que, según sus críticos, podían ampliar la intervención estatal sobre el tratamiento de la información y las decisiones editoriales.
La versión definitiva eliminó la referencia expresa a información “falsa” o “descontextualizada” y restringió la intervención de la CRT en los procedimientos de quejas.
Al mismo tiempo, mantuvo obligaciones para los concesionarios en materia de pluralidad, veracidad, códigos de ética y mecanismos de defensa de las audiencias.
El debate sobre libertad de expresión permanece
Los derechos de las audiencias tienen sustento en el artículo 6 constitucional, mientras que el artículo 7 protege la libertad de difusión y establece que ninguna ley ni autoridad puede establecer censura previa.
En ese marco, los nuevos lineamientos deberán aplicarse sin afectar la libertad editorial y programática de los concesionarios.
La CRT sostiene que la versión definitiva delimita su intervención para evitar que el regulador valore contenidos periodísticos.
El alcance efectivo de esas disposiciones dependerá ahora de su aplicación y de la manera en que se resuelvan las controversias que eventualmente lleguen al regulador o a los tribunales.
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