La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidas varias reglas de las leyes electorales de Durango y San Luis Potosí. Estas obligaban a los partidos a cambiar el género de sus candidatos a gobernador en cada elección.
La Corte consideró que esta medida era demasiado rígida y afectaba derechos básicos. Tales disposiciones formaban parte de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Durango, así como de la Constitución y la Ley Electoral de San Luis Potosí. Imponían una alternancia permanente y obligatoria en las candidaturas a las gubernaturas.
Según las normas anuladas, los partidos debían postular en cada proceso electoral a una persona de género distinto al de la candidatura del proceso anterior. La misma obligación se extendía a las coaliciones. En Durango la regla empezaría a regir en el proceso 2027-2028 y en San Luis Potosí en los comicios de 2032-2033.
La Corte distingue el principio de paridad y la técnica de la alternancia
La SCJN explicó que convertir la alternancia en una condición fija y permanente para un cargo unipersonal restringe de forma desproporcionada el derecho a votar y ser votado, además de limitar la libertad de los partidos para decidir sus candidaturas.
Así, la Corte distingue claramente entre el principio de paridad y la técnica de la alternancia. Explica que la paridad es un mandato constitucional que busca igualdad real en el acceso a los cargos públicos.
La alternancia, en cambio, es solo una herramienta que puede usarse en ciertos casos, pero no de manera permanente y obligatoria. En el caso de una gubernatura, que es un cargo ejecutivo unipersonal, la alternancia forzada hace que en cada elección todas las personas de un género queden excluidas de antemano.
No está previsto en la Constitución federal
La Corte especifica que eso incorpora un requisito de acceso a la candidatura que no está previsto en la Constitución federal, lo cual implica el hecho de que los congresos locales se excedieron en su facultad para legislar.
Transformaron el principio de paridad en una obligación rígida que fijaba de antemano el género de quien podía competir por la gubernatura. En cambio, la Constitución exige paridad y no ordena una alternancia secuencial obligatoria para los titulares de los poderes ejecutivos estatales.
Por ello no es válido imponer un mecanismo que excluya automáticamente a las personas de un género de la posibilidad de contender. Agrega que esta decisión no debilita el principio de paridad ni impide adoptar medidas que fortalezcan la participación política de las mujeres.
Esas acciones deben respetar el derecho de la ciudadanía a ser votada, la autonomía de los partidos, el pluralismo democrático y el carácter general de las leyes.
Agregó que una disposición de Durango sí se mantiene vigente y en el mismo asunto, la Corte reconoció como válida la norma de Durango que permite a los partidos que participan en una candidatura común acordar de antemano cómo se repartirán los votos obtenidos por el emblema conjunto.
Ese convenio debe ser aprobado por la autoridad electoral y publicado para que la ciudadanía lo conozca, lo que garantiza la autenticidad del sufragio.
Lee: SCJN revoca sentencia de caso que no fue juzgado con perspectiva de género








