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SCJN revoca sentencia de caso que no fue juzgado con perspectiva de género

La Corte analizó el caso de la muerte de una niña en Tijuana, por lo cual sentenciaron a su progenitora por ser “mala madre”

Luis Martín González Por Luis Martín González
16 de abril de 2026
En Nacional
Pleno de la SCJN

La SCJN revocó la sentencia de un tribunal colegiado al juzgar sin perspectiva de género, en el caso de la muerte de una niña en Tijuana. AMEXI/FOTO/ https://www.scjn.gob.mx/pleno (ARCHIVO)

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la sentencia de un tribunal colegiado al juzgar sin perspectiva de género, y sin presunción de inocencia, el caso de la muerte de una niña de un año en Tijuana, Baja California.

Asimismo, devuelve el asunto para que dicte una nueva resolución con perspectiva de género y respete la presunción de inocencia, de al sentenciada, que se basó en estereotipos.

Análisis de la SCJN

Lo que analizó este 15 de abril la SCJN, fue el caso de la muerte de una niña de un año de edad en Tijuana, Baja California, que llevó a investigar a su madre por el delito de homicidio agravado por razón de parentesco.

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En ese contexto, se abrió una averiguación previa y se recabó una declaración en la que la mujer migrante y embarazada durante ese momento, reconoció los hechos.

Con base en lo anterior, se ejercitó la acción penal y se giró una orden de aprehensión.

Posteriormente, la mujer denunció que dicha declaración fue obtenida bajo tortura, sin defensa adecuada ni asistencia consular.

También sostuvo que la niña sufrió una caída y que su actuar inicial estuvo influida por el temor a perder su custodia, lo que generó versiones contradictorias sobre lo ocurrido.

Al resolver el asunto, el Pleno de la SCJN concluye que el tribunal colegiado no cumplió con la obligación de juzgar con perspectiva de género.

 Lo anterior, porque valida una sentencia condenatoria apoyada en ideas preconcebidas sobre cómo “debe ser” una madre y en un uso deficiente de la prueba circunstancial.

Y también porque se asume que, por el solo hecho de ser madre, ella era la única garante del bienestar de su hija y que cualquier desviación de un modelo ideal de maternidad bastaba para inferir la culpabilidad.

La Corte indica que juzgar de esa manera, generó vacíos probatorios con prejuicios y comprometió la exigencia de probar la responsabilidad más allá de toda duda razonable.

Impacto en la forma de valorar las pruebas

La Corte subrayó que la problemática está no solo en la presencia de estereotipos, sino en su impacto en la forma de valorar las pruebas.

“Cuando no hay elementos suficientes para acreditar un delito, acudir a la imagen de la ´mala madre´ para llenar vacíos de información y dar sentido a la prueba circunstancial, vulnera la igualdad y la presunción de inocencia”.

En ese sentido, juzgar con perspectiva de género exige que jueces y juezas expliquen de manera reforzada, sin prejuicios ni estereotipos, cómo es que las pruebas de cargo y de descargo sustentan, en su caso, una condena de culpabilidad que esté probada más allá de toda duda razonable.

Con base en todo este análisis del caso, la SCJN revocó la sentencia del tribunal colegiado y devolvió el asunto para que dicte una nueva resolución con perspectiva de género y respete la presunción de inocencia.

(Amparo Directo en Revisión 5488/2024. Resuelto en sesión de Pleno el 15 de abril de 2026).

Acceso a recursos para víctimas en justicia para adolescentes

El Pleno de la SCJN también confirma la inconstitucionalidad del artículo 454 de la Ley de Justicia para Adolescentes de Yucatán (ya abrogada), que impedía a las víctimas recurrir sentencias absolutorias salvo cuando beneficiaran al adolescente.

En un caso de secuestro agravado en Mérida, donde un joven de 17 años fue absuelto, la víctima no pudo impugnar la decisión, lo que generaba desigualdad procesal.

El Pleno enfatizó que, aunque el sistema juvenil tiene reglas propias, no puede privar a las víctimas de un recurso efectivo ante posibles errores en la valoración de pruebas o violaciones al debido proceso.

Esto fortalece la igualdad y el acceso a la justicia para las víctimas en el ámbito penal juvenil.

(Amparo Directo en Revisión 3799/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 15 de abril de 2026.)

Libertad de expresión y ciberasedio en Puebla

En otros casos, el Pleno de la SCJN declaró inválido el artículo 480 del Código Penal de Puebla, que tipificaba el delito de “ciberasedio”, por su redacción ambigua e imprecisa.

La Corte señala que términos como “vigilar”, “hostigar”, “ofender” o “intimidar”, a través de tecnologías, no estaban suficientemente definidos.

Agrega que, al no estar definidos, podía criminalizar desde conductas graves hasta interacciones normales en redes sociales, violando la seguridad jurídica, la libertad de expresión y el principio de taxatividad.

Cabe señalar que esta invalidez tiene efectos retroactivos en beneficio de quienes fueron sancionados con esa norma.

La Corte señaló que tales conductas pueden atenderse mejor por vías civiles o administrativas menos restrictivas, protegiendo así a las personas usuarias de internet y redes sociales de posibles abusos en la aplicación penal.

Lee: El sexting está redefiniendo el romance en la era digital

Competencia federal en transparencia de partidos y sindicatos en Sonora

La Corte invalidó normas de Sonora que asignaban al Instituto Estatal Electoral y al Centro de Conciliación local competencias sobre acceso a información y protección de datos de partidos políticos y sindicatos.

Estas materias corresponden exclusivamente a autoridades federales según los artículos 41 y 123 constitucionales.

Se invalidaron también disposiciones locales que reproducían el error y se validó otra norma estatal siempre que se interprete conforme a la Constitución federal, limitando su alcance.

Protección a contribuyentes en cobros municipales de Puebla.

Mediante interpretación conforme, la SCJN declaró constitucionales expresiones como “por cada uno” y “por cada número” en leyes de ingresos municipales de Puebla para 2026, relativas a derechos por asignación de número oficial de obras. Estas se entienden como criterios objetivos vinculados al servicio prestado.

Sin embargo, declaró inconstitucional en Huejotzingo diferenciaciones tarifarias entre “público en general” e “industria o comercio”, por vulnerar la proporcionalidad y equidad tributaria.

Independencia del Poder Judicial en Zacatecas

La SCJN invalidó disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Constitución de Zacatecas que integraban el Órgano de Administración Judicial (OAJ) local con solo tres miembros de la siguiente manera:

  • Uno por el gobernador
  • Otro por la Legislatura
  • Y uno por el Tribunal Superior

Esta estructura contrariaba el modelo federal de los artículos 100 y 116 constitucionales, que exige cinco integrantes, con mayoría designada por el propio Poder Judicial para garantizar su independencia.

La Corte ordenó al Tribunal Superior de Justicia de Zacatecas realizar inmediatamente los nombramientos faltantes y al Congreso local realizar las adecuaciones normativas.

Además, validó otras atribuciones del OAJ y del Tribunal de Disciplina Judicial, reforzando la división de poderes y la autonomía judicial local.

Modelo escalonado de control judicial en amparos

La SCJN validó el desechamiento de un amparo indirecto porque no se agotó previamente el recurso de apelación contra una resolución de no ejercicio de la acción penal.

El caso involucraba una denuncia por violación a suspensión de amparo contra un exgobernador; tras usar medios innominados, se confirmó el no ejercicio y se promovió amparo sin apelar primero.

La Corte aclaró que el medio innominado controla la actuación del Ministerio Público, mientras la apelación revisa la resolución jurisdiccional.

Este diseño escalonado no viola el acceso a la justicia, sino que añade garantías sin duplicar instancias innecesariamente.

Etiquetas: perspectiva de géneroPortada 1presunción de inocenciaSCJN
Luis Martín González

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