• Nosotros
  • Contacto
  • Directorio
  • Aviso de Privacidad
Sin Resultados
Ver todos los resultados
AMEXI
  • Nacional
  • Voz Laboral
  • Exclusivas
  • Estados
  • Internacional
  • Economía
  • Deportes
  • Espectáculos
  • Cultura
  • Vida y Estilo
  • Opinión
  • Multimedia
    • Fotogalería
    • Infografía
    • Video
Writy.
  • Nacional
  • Voz Laboral
  • Exclusivas
  • Estados
  • Internacional
  • Economía
  • Deportes
  • Espectáculos
  • Cultura
  • Vida y Estilo
  • Opinión
  • Multimedia
    • Fotogalería
    • Infografía
    • Video
Sin Resultados
Ver todos los resultados
AMEXI
Sin Resultados
Ver todos los resultados

SCJN invalida alternancia obligatoria de género para gubernaturas

Obligaban a los partidos a cambiar el género de sus candidatos

Luis Martín González Por Luis Martín González
1 de octubre de 2026
En Nacional
alternancia

Suprema Corte de Justicia de la Nación. AMEXI/ Foto: SCJN

CompartirCompartirCompartir

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidas varias reglas de las leyes electorales de Durango y San Luis Potosí. Estas obligaban a los partidos a cambiar el género de sus candidatos a gobernador en cada elección.  

La Corte consideró que esta medida era demasiado rígida y afectaba derechos básicos. Tales disposiciones formaban parte de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Durango, así como de la Constitución y la Ley Electoral de San Luis Potosí. Imponían una alternancia permanente y obligatoria en las candidaturas a las gubernaturas.  

 Según las normas anuladas, los partidos debían postular en cada proceso electoral a una persona de género distinto al de la candidatura del proceso anterior. La misma obligación se extendía a las coaliciones. En Durango la regla empezaría a regir en el proceso 2027-2028 y en San Luis Potosí en los comicios de 2032-2033. 

Te Puede Interesar

Vallas metálicas en el Zócalo

Mientras el gobierno asegura acompañar las causas sociales, instala vallas en el Zócalo

2 de octubre de 2026
Restricción de celulares en las escuelas. Foto RRSS

El celular guardado no educa

2 de octubre de 2026

La Corte distingue el principio de paridad y la técnica de la alternancia 

La SCJN explicó que convertir la alternancia en una condición fija y permanente para un cargo unipersonal restringe de forma desproporcionada el derecho a votar y ser votado, además de limitar la libertad de los partidos para decidir sus candidaturas. 

Así, la Corte distingue claramente entre el principio de paridad y la técnica de la alternancia. Explica que la paridad es un mandato constitucional que busca igualdad real en el acceso a los cargos públicos.  

 La alternancia, en cambio, es solo una herramienta que puede usarse en ciertos casos, pero no de manera permanente y obligatoria. En el caso de una gubernatura, que es un cargo ejecutivo unipersonal, la alternancia forzada hace que en cada elección todas las personas de un género queden excluidas de antemano.  

No está previsto en la Constitución federal 

La Corte especifica que eso incorpora un requisito de acceso a la candidatura que no está previsto en la Constitución federal, lo cual implica el hecho de que los congresos locales se excedieron en su facultad para legislar.  

Transformaron el principio de paridad en una obligación rígida que fijaba de antemano el género de quien podía competir por la gubernatura. En cambio, la Constitución exige paridad y no ordena una alternancia secuencial obligatoria para los titulares de los poderes ejecutivos estatales. 

Por ello no es válido imponer un mecanismo que excluya automáticamente a las personas de un género de la posibilidad de contender. Agrega que esta decisión no debilita el principio de paridad ni impide adoptar medidas que fortalezcan la participación política de las mujeres.  

Esas acciones deben respetar el derecho de la ciudadanía a ser votada, la autonomía de los partidos, el pluralismo democrático y el carácter general de las leyes.  

Agregó que una disposición de Durango sí se mantiene vigente y en el mismo asunto, la Corte reconoció como válida la norma de Durango que permite a los partidos que participan en una candidatura común acordar de antemano cómo se repartirán los votos obtenidos por el emblema conjunto.  

Ese convenio debe ser aprobado por la autoridad electoral y publicado para que la ciudadanía lo conozca, lo que garantiza la autenticidad del sufragio.

Lee: SCJN revoca sentencia de caso que no fue juzgado con perspectiva de género

Etiquetas: alternancia de géneroDurangoPortada 1San Luis PotosíSCJN
Luis Martín González

Luis Martín González

Te Puede Interesar

Vallas metálicas en el Zócalo

Mientras el gobierno asegura acompañar las causas sociales, instala vallas en el Zócalo

2 de octubre de 2026
Restricción de celulares en las escuelas. Foto RRSS

El celular guardado no educa

2 de octubre de 2026

Por marcha del 2 de octubre, checa ruta, cierres viales y alternativas en CDMX

2 de octubre de 2026

Hoy No Circula: qué autos descansan este viernes 2 de octubre en CDMX y Edomex

2 de octubre de 2026
Next Post
Remesas a México caen 3.6% en agosto, su peor baja en nueve meses

Remesas a México caen 3.6% en agosto, su peor baja en nueve meses

¡Compra tus boletos aquí!

Buscar

Sin Resultados
Ver todos los resultados

Síguenos en Redes

Sigue el canal de AMEXI

¡Compra tus boletos aquí!

ADVERTISEMENT
Amexi

Queda prohibida la reproducción total o parcial sin autorización previa, expresa o por escrito de su titular. Todos los derechos reservados ©Agencia Amexi, 2024.

  • Nosotros
  • Contacto
  • Directorio
  • Aviso de Privacidad

© 2024 AMEXI

Sin Resultados
Ver todos los resultados
  • Nacional
  • Voz Laboral
  • Exclusivas
  • Estados
  • Internacional
  • Economía
  • Deportes
  • Espectáculos
  • Cultura
  • Vida y Estilo
  • Opinión
  • Multimedia
    • Fotogalería
    • Infografía
    • Video

© 2024 AMEXI