El gobernador omnipresente de Michoacán, Alfredo Ramírez Bedolla informó supuestamente en esta entidad federativa, sobre la Internacional Noche de Muertos que se celebrará el próximo mes de noviembre, mientras paraticipaba en una reunión con la presidenta Claudia Sehinbaum en la Ciudad de México.
La Jefa del Ejecutivo federal convocó a las y los gobernadores del país para revisar de manera conjunta las estrategias nacionales del IMSS bienestar.
Sin embargo, la Coordinación de Comunicación Social del gobierno encabezada por Záyin Dáleth Villavicencio Sánchez, emitió información supuestamente dada a conocer por el mandatario estatal en Morelia, quien acaba de regresar de China y fue requerido en Palacio Nacional para una reunión de trabajo.
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Este hecho provocó en algunos representantes de medios de conunicación la duda sobre si es legal o no dar a conocer este tipo de informaciones hechas por el gobernador en la capital del estado, cuando en realidad se encuentra fuera de la entidad.
Para uno de los jefes de la dependencia no constituye delito
Sin embargo, para uno de los jefes de la dependencia Ángel Sánchez, no constituye delito el emitir ese tipo de información no dichas por Ramírez Bedolla.
Cuestionado sobre el por qué siguen dando información que no es dada a conocer por el gobernador, o al menos que no fuen en el día de la publicación, sino otra fecha?, respondió: «no es delito», soy abogado y si quieres entrar a decir que no es cierto, entrarle».
Es necesario destacar que emitir o manipular información falsa en el ámbito gubernamental es un delito de acuerdo con el Código Penal Federal (CPF) de México.
Y dependiendo de quién emita la información (un servidor público o un contratista) y el propósito de la mentira, la ley federal contempla diversas sanciones penales y administrativas«.
Las principales formas en que se castiga este acto bajo el marco federal son las siguientes:
1. Informes falsos por parte de Servidores Públicos
El Artículo 214 del CPF tipifica el delito de Ejercicio ilícito de servicio público.
En su fracción IV, establece castigos específicos para el funcionario que manipule o proporcione información falsa, o que rinda informes en los que altere de manera deliberada la verdad si con ello se pone en peligro el patrimonio o los intereses de una dependencia pública.
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Sanción: De 2 a 7 años de prisión, multa de 30 a 300 días, así como la destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos por el mismo periodo




