Ciudad de México, 26 may (AMEXI).- trabajador debe de saber que el patrón está obligado a aportar el equivalente al 5% del salario mensual al Infonavit, dinero que se acumula en una Subcuenta de Vivienda a nombre del empleado y que en determinado momento y bajo ciertas condiciones pueden ser devueltos al trabajador.
Solo se puede llevar a cabo el trámite de devolución de este dinero cuando se llega a la edad de retiro.
Además, antes de solicitar la devolución es importante tomar en cuenta la fecha en que se empezó a cotizar al Infonavit y bajo qué régimen; pues de ello dependerá la forma en que será devuelto el dinero y el proceso a realizar.
Si el empleado cotiza al Infonavit antes del 1 de julio de 1997, el dinero puede estar resguardado en tres fondos distintos.
Fondo de Ahorro 1972-1992. Ahí se depositaron las aportaciones del empleador
realizadas de mayo de 1972 a febrero de 1992.
Subcuenta de Vivienda de 1992. Ahí se depositaron las aportaciones recibidas entre marzo
de 1992 y junio de 1997.
Subcuenta de Vivienda 1997. Contiene las aportaciones realizadas por el empleador a
partir del 1 de julio a la fecha.
Si el trabajador se pensionó bajo el régimen de 1973, el dinero que se tenga en cualquiera de los tres fondos serán devueltos en una sola exhibición y se podrá realizar el trámite de Devolución de la Subcuenta de Vivienda, en Mi Cuenta Infonavit (micuenta.infonavit.org.mx) o en tu Centro de Servicio Infonavit (Cesi) más cercano.
Para hacer el trámite se necesita tener la resolución de pensión o la negativa de pensión expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Asimismo, se debe contar con la Firma Electrónica (e.firma) vigente emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), requisito que solo aplica si el trámite se lleva a cabo desde Mi Cuenta Infonavit.
Se debe de proporcionar un número de CLABE de la cuenta bancaria de quien solicita la devolución.
El solicitante no debe tener algún crédito vigente con el Infonavit o algún trámite en proceso.
Si el empleado se pensionó bajo el régimen de 1997, el dinero de la Subcuenta de Vivienda de 1992 y en la Subcuenta de Vivienda de 1997 será enviado a la Afore para que se sume al total de los ahorros que determinarán el monto de la pensión.
Mientras que, los recursos del Fondo de Ahorro 1972 – 1992, serán devueltos por el Infonavit en una sola exhibición, pero para ello se debe de hacer el trámite de devolución en Mi Cuenta Infonavit (micuenta.infonavit.org.mx) o en el Cesi más cercano, presentando los documentos antes mencionados.
Si se empezó a cotizar al Infonavit después del 1 de julio de 1997, los ahorros se encuentran depositados únicamente en la Subcuenta de Vivienda 1997 y solo es posible pensionarse bajo el régimen de 1997.
En este caso, el dinero acumulado, más los rendimientos generados se enviarán a la Afore en la que se está registrado para que se sume al total de los recursos con los que se determinará tu monto de pensión.
En este sentido, para obtener la devolución de los recursos, dependiendo de la resolución o negativa de pensión que te otorgue el IMSS, deberás hacer la solicitud ante la Afore.
Además, si se es beneficiario de un trabajador que falleció, también se puedes solicitar el ahorro que tiene en el Infonavit, este trámite se realiza de manera presencial, pero antes se deberá generar una cita desde el portal del Instituto (portalmx.infonavit.org.mx), dirigiéndote a la sección “mi ahorro” y eligiendo la opción “retiro de mi ahorro”.
Si requieres más información, acude a tu Centro de Servicio Infonavit (CESI) más cercano o llama a Infonatel (800 008 3900).
En cualquiera de los casos, el Infonavit siempre devuelve el dinero. El trámite es completamente gratuito y no requiere de intermediarios.