Por Vigilante Electoral
La Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) recibió, el pasado 6 de marzo, la solicitud de promoción de un Procedimiento de Remoción en contra del maestro Moisés Bates Aguilar, consejero presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPAC) de Yucatán, “por haber violado la Constitución Política del Estado de Yucatán, la Ley de Procedimientos Electoral del Estado de Yucatán, el Reglamento de Elecciones del INE, y demás lineamientos, reglas, criterios y ordenamientos legales aplicables al presente caso”.
La ciudadana promovente se refiere en su escrito a la licitación pública IEPAC-LPN-001-2024 relativa a la adquisición de documentación electoral y material diverso que incluye las casillas, las urnas y los crayones, entre otros artículos y, en ese sentido, denuncia diversas violaciones a los procedimientos que marca la ley, en los que incurrió el maestro Bates Aguilar en su calidad de consejero presidente del Instituto y, también, en su calidad de presidente del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del IEPAC.
En su texto, esta persona denuncia que “en franca violación a la normatividad electoral y su notoria negligencia, ineptitud y descuido en el desempeño de las funciones que debió realizar (el Maestro Moisés Bates Aguilar), no generó certeza ni legalidad al procedimiento de licitación trastocando los principios rectores de la función electoral; la violación a las reglas, lineamientos, criterios y formatos que emita el Instituto en términos de la Base V, Apartado B) inciso a) numeral 5 del artículo 41 de la Constitución”.
Y agrega que todo esto “se suma a la serie de violaciones cometidas del presidente del Consejo General y presidente del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, esto es así, ya que el presente asunto tiene relación con alguna de las materias previstas en el artículo antes mencionado como lo es “producción de materiales electorales”; y que a la postre, dicha violación, como se ha dicho daño los principios rectores de la elección, al no generar certeza, legalidad y objetividad en el procedimiento de licitación pública nacional, pues, es sabido que el principio de legalidad significa la garantía formal para que los ciudadanos y las autoridades electorales actúen en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo”.
Recordemos que, en una nota fechada el pasado 24 de febrero, en Vigilante Electoral ya habíamos advertido que los consejeros del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (IEPAC) estaban cediendo a presiones de diversa índole para favorecer a un conjunto de personajes en la licitación pública IEPAC-LPN-001-2024. Entonces mencionamos que la empresa favorecida era Formas Finas, de la familia Carranza, que se subió de último momento a esa licitación, utilizando a Fernando Fernández y Comercializadora JVLY, S.A. de C.V., para inclinar la balanza a su favor.
Advertimos también que esa adjudicación directa comprometía seriamente al maestro Moisés Bates Aguilar, consejero presidente del Instituto Electoral local, y al resto de los consejeros, en una trama que podría poner en entredicho la entrega a tiempo de los materiales que los yucatecos necesitamos para acudir a las urnas el próximo 2 de junio.
Recordamos entonces que Formas Finas ha sido señalada como una empresa que incumplió con la entrega, en tiempo y forma, de algunos materiales que solicitó el Instituto Estatal Electoral del Estado de México. Lo mismo ocurrió en Oaxaca. Y ahora utilizan la razón social Comercializadora JVLY, S.A. de C.V., que no tiene experiencia en la elaboración de materiales electorales y sí mucha en materiales eléctricos.
Y subrayamos que, con esa adjudicación, el IEPAC de Yucatán estaba incumpliendo con el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (INE), que en su artículo 1º destaca que “Su observancia es general y obligatoria para el Instituto Nacional Electoral, los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas”.
En su escrito, de fecha 6 de marzo de 2024, la ciudadana promovente destaca que “por cuanto la empresa Comercializadora JVLY, S.A. de C.V., contrario a lo que se resolvió no cumplió de ninguna forma con la documentación administrativa ni legal que era su obligación acreditar, en términos de las Bases, pues, no presentó el Currículo actualizado, con los originales o copias certificadas y copias para cotejo, de al menos 3 contratos cumplidos satisfactoriamente, cuyo objeto sea el surtido de material electoral similar al que se licita y que haya sido utilizado en procesos electorales constitucionales ordinarios, suscritos en los últimos 5 años conforme a la normatividad contenida en el reglamento de elecciones del INE”.
Resulta evidente que la Comercializadora JVLY, S.A. de C.V., no tiene ninguna experiencia en la elaboración de materiales electorales, lo cual le impediría, de manera automática, el haber participado en esta licitación. Esto refuerza las sospechas de un favoritismo abierto y descarado hacia la empresa Formas Finas, de la familia Carranza, que utilizó a Fernando Fernández y Comercializadora JVLY, S.A. de C.V., para inclinar la licitación a su favor.
En función de todo lo anterior, la promovente solicita “al Instituto Nacional Electoral se sirva remover de su puesto al C. MOISES BATES AGUILAR Presidente del Consejo General y Presidente del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, por haber violado la Constitución Política del Estado de Yucatán, la Ley de Procedimientos Electoral del Estado de Yucatán, el Reglamento de Elecciones, y demás lineamientos, reglas, criterios y ordenamientos legales aplicables al presente caso”.
Recordemos que la ciudadana que promueve este recurso se basa también en lo que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el Capítulo IV donde se establecen las causales para la remoción de los consejeros que está normado en el Artículo 102.
Lo mismo ocurre con la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, en su Artículo 123 Bis, donde se detallan las causas de remoción de consejeras y consejeros electorales, así como de las y los secretarios de los Consejos Distritales y Municipales.
Finalmente, hay que destacar que la Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral tiene como finalidad dotar a servidores públicos de este órgano constitucional de fe pública, para constatar actos en materia electoral y su ejercicio corresponde al INE a través del Secretario Ejecutivo.
Entre las principales atribuciones de la Oficialía Electoral se encuentran, dar fe pública para:
- Constatar dentro y fuera del proceso electoral los actos y hechos que pudieran afectar la equidad en la contienda electoral.
- Evitar, a través de su certificación, que se pierdan o alteren los indicios o elementos relacionados con actos o hechos que constituyan presuntas infracciones a la Legislación Electoral, y
- Recabar, en su caso, elementos probatorios dentro de los procedimientos instruidos por la Secretaría Ejecutiva, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, la Unidad Técnica de Fiscalización o por las juntas ejecutivas locales o distritales.
Lee: Todo listo para el Primer Debate Chilango