Ciudad de México, 20 ago. (AMEXI).- El coordinador de Movimiento Ciudadano (MC) en el Senado, Clemente Castañeda, recomendó a Morena respetar el resultado electoral del 2 de junio en Jalisco, donde los habitantes le dieron su voto a Pablo Lemus como gobernador y a Verónica Delgadillo como alcaldesa de Guadalajara.
El senador del partido naranja expresó que tienen el compromiso inquebrantable de defender el voto ciudadano de quienes pretenden alterar el resultado de esta elección.
En entrevista, Clemente Castañeda dijo que la decisión ya fue tomada en las urnas y la responsabilidad de Movimiento Ciudadano es garantizar que se respete el resultado emitido el 2 de junio, e insistió en que es importante que todos acepten el veredicto popular que otorgó la victoria a su partido en Jalisco y en Guadalajara.
”No se puede anular la elección de gobernador”
Indicó que Morena debe aceptar su derrota en suelo jalisciense, acatar la voluntad popular de sus habitantes, así como las resoluciones emitidas sobre la elección federal, pues los recursos ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se desecharán por no tener argumentos legales y ser improcedentes.
La elección a gobernador de Jalisco no se puede anular, por el término que se conoce como “causal de nulidad abstracta”, que en la Constitución queda claro en su artículo 41, explicó.
“La nulidad de una elección por violaciones graves, dolosas y determinantes solo podrá ser aplicada si, una vez acreditadas dichas violaciones de manera objetiva y material, existe una diferencia de menos del cinco por ciento entre la votación obtenida por el primero y segundo lugar”.
Recordó que el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, en su resolución por la impugnación de Morena JIN 032/2024 Y ACUMULADOS, establece que la diferencia de votos entre Pablo Lemus y Claudia Delgadillo representa el 5.08 % de los sufragios válidos, equivalente a 186 mil 765 votos.
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También expone que las violaciones graves, dolosas y determinantes solo aplican, según el artículo 41 constitucional, cuando se exceda el gasto de campaña en un 5% del monto total autorizado; se compre cobertura informativa o en tiempos en radio y televisión, más allá de los previstos supuestos en la ley, además de que se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o públicos en las campañas.