La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)dio la razón a un cliente de Ticketmaster que no pudo recibir sus boletos físicos para un festival de música por un problema en el punto de venta y con su tarjeta de crédito.
Los ministros determinaron que la simple publicación de las políticas de compra en el sitio web de una empresa dedicada a la venta de boletos, no garantiza que los compradores hayan aceptado su contenido.
Ello, luego de analizar un caso en el que una persona compró por internet unos boletos para un festival de música a la empresa dedicada a la venta de entradas para eventos y eligió como método de entrega su recolección en un punto de venta.
La demanda y la inconformidad
Sin embargo, al acudir a este, no le entregaron los boletos, tras no poder hacerle un cargo complementario a la tarjeta de crédito con la que los adquirió.
Ante ello, la persona demandó a la empresa, a la que pidió la recisión del contrato de adhesión y el reembolso, así como el pago de intereses, daños morales y punitivos.
Al contestar la demanda, la empresa sostuvo que, conforme sus políticas de compra publicadas en su página de internet para entregar los boletos al comprador, éste debía realizar el pago complementario referido.
El juez oral absolvió a la empresa al considerar que el incumplimiento fue del comprador quien, en desacuerdo con esa decisión, promovió amparo directo.
El Tribunal Colegiado negó el amparo tras considerar, a partir de una interpretación implícita del artículo 1796 del Código Civil Federal, que el comprador incumplió con las políticas de compra publicadas en la página de internet de la empresa. Inconforme, el comprador interpuso un recurso de revisión.
En su fallo, la Primera Sala analizó que, conforme a la legislación en materia de protección al consumidor, un requisito de validez de los contratos de adhesión, como este, es que su contenido sea claro y esté a la vista del consumidor.
Y el revés
El alto tribunal deliberó que para considerar que el solicitante de amparo incumplió con obligaciones impuestas por las políticas publicadas en la página de internet de la empresa demandada era necesario tener certeza de que al manifestar su consentimiento.
Es decir, al realizar la compra de los boletos, estuvo en posibilidad de tener a la vista esas políticas y, por lo tanto, conocer el contenido y alcance de las obligaciones que estaba asumiendo, lo que no aconteció.
La SCJN detalla que el hecho de que las políticas de compra se publiquen en alguna sección de la página del proveedor del servicio, por sí mismo, no satisface la obligación que este tiene con el consumidor de informarle de manera clara y precisa sobre el contenido y las condiciones de la prestación del servicio.
Esto, al tratarse de un contrato de adhesión, el consumidor no participó en su elaboración, por lo que está en una situación de desigualdad con el proveedor respecto al conocimiento de sus cláusulas.
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