Home office y sin clases en CDMX el 30 de junio por partido de México
La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo publicó este viernes en el Diario Oficial de la Federación el decreto que establece diversas medidas administrativas en el marco de los eventos relativos a la Copa Mundial de la FIFA 2026, a celebrarse en la Ciudad de México.
El decreto instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF) a implementar esquemas de teletrabajo, trabajo a distancia o modalidades flexibles de organización laboral para el 30 de junio de 2026, día en que la Selección Mexicana disputará su partido de dieciseisavos de final en el Estadio Ciudad de México.
La medida busca contribuir a la movilidad urbana, la seguridad vial, la continuidad de las actividades administrativas y la eficiencia en la prestación del servicio público durante la jornada mundialista.
Para tales efectos, las dependencias y entidades de la APF deberán privilegiar el uso de tecnologías de la información y comunicación que garanticen el adecuado desempeño de las funciones sustantivas y administrativas, asegurando en todo momento la continuidad de sus servicios, el cumplimiento de sus atribuciones y la atención a la ciudadanía.
¡Felicidades a nuestra Selección Nacional! 🇲🇽 Su entrega, esfuerzo y pasión nos llenan de orgullo. Gracias por darnos tantas alegrías y por representar con grandeza a México. ¡Vamos con todo! pic.twitter.com/oHEmqMBpHv
— Claudia Sheinbaum Pardo (@Claudiashein) June 25, 2026
Excepciones para servicios esenciales
El decreto establece que el teletrabajo no será aplicable a las actividades relacionadas con la prestación de:
- Servicios de salud,
- Atención médica,
- Emergencias sanitarias,
- Protección civil
- Y atención de desastres.
Tampoco aplica para las funciones vinculadas con la seguridad nacional, seguridad pública, protección ciudadana, control migratorio y aduanero, así como aquellas indispensables para la preservación del orden público.
Asimismo, quedan fuera del home office las actividades necesarias para la operación, supervisión, regulación y prestación de servicios estratégicos y de infraestructura crítica, incluyendo los servicios de transporte terrestre, ferroviario, marítimo y aéreo; movilidad y gestión vial; telecomunicaciones; suministro de energía eléctrica, hidrocarburos, combustibles, agua potable y saneamiento.
También se exceptúan las actividades directamente relacionadas con la organización, coordinación, atención, seguridad, movilidad, protección civil, inspección, supervisión y demás acciones gubernamentales necesarias para la celebración de la Copa Mundial de la FIFA 2026.

Sector privado y suspensión de clases
El artículo segundo del decreto exhorta al sector privado y social con centros de trabajo ubicados en la Ciudad de México para que, el 30 de junio, en todas las actividades administrativas no esenciales, otorguen las facilidades necesarias para implementar esquemas de teletrabajo, trabajo a distancia o modalidades flexibles de organización laboral, en los términos de los artículos 330-A y 330-G de la Ley Federal del Trabajo.
Además, el artículo tercero ordena la suspensión de las actividades escolares en las escuelas públicas y privadas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás instituciones para la formación de maestras y maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como en las instituciones de educación media superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública, ubicadas en la Ciudad de México, el 30 de junio de 2026.
Publicación y vigencia
El decreto, firmado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y la secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez, fue emitido el 25 de junio de 2026 en la residencia del Poder Ejecutivo Federal y entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto correspondientes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos y no incrementará su presupuesto regularizable en el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.
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