Ciudad de México, 5 oct. (AMEXI).- La iniciativa de Morena que busca limitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al impedirle que se pronuncie sobre reformas constitucionales es una «lobotomía legislativa», afirmó el diputado del PAN, Federico Döring.
El legislador de Morena, Sergio Gutiérrez Luna, presentó el viernes 4 una propuesta para impedir que la Suprema Corte revise reformas constitucionales, con el argumento de que ocho personas «no pueden suprimir la voluntad del pueblo».
Federico Döring opinó que esa iniciativa busca censurar la función legítima de la Corte.
“Es de récord Guinness la maniobra que pretende realizar el diputado Gutiérrez Luna al proponer que la Corte no revise reformas constitucionales”.
El legislador panista agregó que la propuesta está muy lejos de los principios de la izquierda mexicana. “Es una maniobra que ni Rommel Pacheco lograría en su mejor clavado”.
Döring también afirmó que, con esa propuesta, Gutiérrez Luna «escupe en la memoria» de quienes lucharon por la democracia.
“Falta el respeto a figuras como Ifigenia Martínez, Heberto Castillo, Cuauhtémoc Cárdenas, Porfirio Muñoz Ledo y todos aquellos que combatieron a las mayorías del PRI capaces de reformar la Constitución”.
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“Quieren que la Corte sea un simple asesor legislativo“: Germán Martínez
Por su parte, Germán Martínez Cázares, también diputado del PAN, sostuvo que la iniciativa reduce a la SCJN al rango de un simple asesor legislativo.
“La Corte es el órgano que se encarga de proteger los principios y reglas constitucionales. Cualquier abogado sabe distinguir entre los principios que orientan nuestra Constitución y las reglas, que son mandatos específicos”.

Martínez Cázares explicó que “la soberanía popular no recae en el poder reformador de la Constitución, que es un poder constituido, no constituyente”.
Finalmente, tras criticar el intento de limitar las facultades de la SCJN, mencionó que “al diputado Gutiérrez Luna le afecta la idea equivocada de Felipe Tena Ramírez sobre un constituyente permanente”.
“El poder reformador no tiene naturaleza constituyente. Las cámaras legislativas, incluido el poder reformador de la Constitución, son órganos constituidos, sometidos a los límites de los principios, que son inalterables”.