La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó una mayor protección para las personas adultas mayores y prohibió sancionar dos veces por el mismo delito.
En un caso ocurrido en Nuevo León, donde dos personas adultas mayores enfrentaban un proceso penal por despojo de un inmueble, la Corte resolvió que, cuando un tribunal de apelación revoca una sentencia absolutoria (es decir, que declaraba inocentes a las personas) y determina que sí cometieron el delito, la audiencia para definir la sentencia y la reparación del daño puede ser presidida por un juez o jueza diferente al que llevó el juicio inicial.
Explicó que esto no viola los principios de inmediación (que el juez escuche directamente las pruebas) ni de imparcialidad, porque la decisión sobre la culpabilidad ya fue tomada y en esta nueva etapa solo se define de cuánto será la sanción y cómo se reparará el daño.
Derecho a que un agente del Sistema de Protección las acompañe
La Corte reforzó la protección de las personas adultas mayores y ahora reconoce su derecho a que un agente del Sistema de Protección a las Personas Adultas Mayores las acompañe, según las necesidades de cada caso.
Este acompañante especializado ayuda a que la persona mayor:
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Entienda mejor el proceso.
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Pueda defenderse de forma efectiva.
Los jueces tienen la obligación de informarles claramente que tienen derecho a este apoyo. Como resultado, la Suprema Corte ordenó al tribunal que revisó el caso emitir una nueva resolución tomando en cuenta estas garantías (Amparo Directo en Revisión 7330/20252).
Se prohíbe sancionar dos veces por lo mismo
También en un caso de Nuevo León, la Corte protegió el principio constitucional que impide juzgar o sancionar a una persona más de una vez por los mismos hechos. El caso se refería a una condena por el delito de violación entre cónyuges. La autoridad había utilizado el vínculo matrimonial:
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Para configurar el delito, es decir, para justificar que existía ese tipo penal, y
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Como circunstancia agravante para aumentar la pena.
La Suprema Corte determinó que esto no es válido. Aunque las leyes pueden establecer agravantes, no se puede usar exactamente el mismo elemento que ya forma parte del delito para duplicar la sanción.
Determinó que esto viola el artículo 23 de la Constitución, el cual protege a las personas contra la doble persecución penal. Por lo tanto, la Corte ordenó revocar la sentencia y que se dicte una nueva sin aplicar esa agravante duplicada (Amparo Directo en Revisión 1522/2025).
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