La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la reforma que redefinió los mecanismos de apoyo federal al extinguir diversos fondos y fideicomisos. Con esto, determinó que es infundada la acción de inconstitucionalidad promovida por senadores de oposición para impedir la eliminación de los fondos.
Asimismo, reconoció la validez general del decreto de 2020 emitido por AMLO. Esta decisión pone fin a una controversia que duró más de cinco años y formó parte de los debates centrales sobre el modelo de gasto público en México.
En 2020, durante el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, el Congreso de la Unión aprobó un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de ese año. Dicha reforma modificó y derogó disposiciones en múltiples leyes, lo que resultó en la extinción de alrededor de 109 fondos y fideicomisos públicos.
La medida se impulsó bajo el argumento de austeridad republicana y mayor transparencia en el gasto público. Sus objetivos principales fueron:
- Concentrar recursos para atender prioridades como la pandemia de Covid-19.
- Eliminar instrumentos considerados opacos o burocráticos.
Acción de inconstitucionalidad por un grupo de senadores de oposición
Los antecedentes clave incluyen la promoción de la acción de inconstitucionalidad por senadores de oposición. Ellos cuestionaron el proceso legislativo y argumentaron lo siguiente:
- Posibles afectaciones a derechos fundamentales.
- Regresividad en la protección de derechos humanos.
- Violaciones al equilibrio presupuestal.
El decreto reformó 18 normativas en total, entre ellas destacan:
- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
- Ley de Hidrocarburos.
- Ley de la Industria Eléctrica.
El Pleno de la SCJN determinó que los efectos de la impugnación cesaron para normas como la Ley Aduanera y la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, debido a modificaciones sustanciales posteriores al decreto original.
De igual forma, otras disposiciones fueron abrogadas en el tiempo transcurrido, tales como:
- Ley de Hidrocarburos.
- Ley de la Industria Eléctrica.
- Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
- Ley de Ciencia y Tecnología.
No se acreditaron violaciones con potencial invalidante en el proceso legislativo
Al analizar el fondo del asunto, la Corte concluyó que no se acreditaron violaciones con potencial invalidante en el proceso legislativo. El máximo tribunal consideró que la decisión del Congreso se sustentó en una motivación ordinaria suficiente, ya que los fondos y fideicomisos funcionan como mecanismos auxiliares del Poder Ejecutivo Federal para el ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
La SCJN explicó que la eliminación de fideicomisos y la modificación de fondos no implican, por sí mismas, una afectación directa a derechos fundamentales. Se trata de un cambio en la forma en que el Ejecutivo administra y ejerce los recursos públicos, sin que ello vulnere las garantías individuales de manera automática.
En materia de gasto público, el Pleno sostuvo que las decisiones deben ser razonables y debe existir una relación adecuada entre la reorganización de los recursos y los objetivos perseguidos. En este caso, la Corte encontró que la medida contribuye a mejorar la transparencia y el uso eficiente del gasto público, alineándose con los principios de austeridad y rectoría del Estado en el manejo de las finanzas.
Políticas de austeridad, como la eliminación de fideicomisos, deben respetar los derechos humanos y el principio de progresividad
Finalmente, la Suprema Corte estableció que las políticas de austeridad (como la eliminación de fideicomisos) deben respetar los derechos humanos y el principio de progresividad.
Algunos de estos instrumentos estaban vinculados a la protección de áreas como:
- Apoyo a víctimas.
- Ciencia.
- Medio ambiente.
A pesar de su eliminación, el Estado conserva la obligación de garantizar estos derechos mediante los mecanismos presupuestarios ordinarios del Presupuesto de Egresos de la Federación.
La resolución fue aprobada por mayoría, con votos particulares en contra de ministras como María Estela Ríos González y Yasmín Esquivel Mossa. Esto reconoce la validez general del decreto de 2020 y forma parte de los debates centrales sobre el modelo de gasto público en México.
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