El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la definición de IA que aparece en el Código Penal de Sinaloa. En su resolución, los ministros señalaron que el Código Penal del estado de Sinaloa define que la Inteligencia Artificial (IA) abarca aplicaciones, programas o tecnología que permiten hacer alteraciones o modificaciones automáticas a fotografías, audios o videos. Asimismo, tipifica como delito el uso de la IA como instrumento para actos de violación a la intimidad sexual.
La Corte validó los párrafos quinto, en su porción “a quien haciendo uso de la Inteligencia Artificial”, y sexto, del artículo 185 Bis C, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, adicionados mediante el decreto publicado el 12 de febrero de 2024.
#LaCorte validó el precepto del Código Penal de Sinaloa que sanciona a quien use Inteligencia Artificial para manipular imágenes, audios o videos de contenido sexual, como parte del delito de violación a la intimidad sexual. https://t.co/ecznSzUqES pic.twitter.com/tQiJoQcGxB
— Suprema Corte (@SCJN) February 20, 2025
Delito de violación a la intimidad
El uso de IA para manipular imágenes, audios o videos de contenido sexual quedó tipificado en el Código Penal del estado de Sinaloa como delito de violación a la intimidad. En especial, señaló la Corte, si esa manipulación es para difundirlos en medios impresos o electrónicos, sin consentimiento expreso.
Asimismo, el legislador local definió la Inteligencia Artificial como cualquier aplicación o tecnología que analice fotografías, audios o videos y ofrezca la posibilidad de realizar ajustes para alterarlos.
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Controversia sobre la definición de IA
El Poder Ejecutivo federal demandó la invalidez de los preceptos sobre la IA, con el argumento de que se violaba el principio de taxatividad en materia penal. La Corte consideró infundado el argumento porque es imposible que el legislador defina de manera unívoca y exacta todas las palabras contenidas en un tipo penal.
En ese sentido, en la actualidad y dada la constante evolución de la tecnología, la Corte consideró que no existe una definición única del concepto de Inteligencia Artificial.
En suma, la SCJN concluyó que la definición prevista en el Código Penal del estado de Sinaloa permite a la ciudadanía comprender lo esencial del delito sin necesidad de utilizar un lenguaje especializado.